Regl. 6644, art. 13.1

Ascensos

Length: 719 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6644, Art. 13.1

A. Normas sobre ascensos 1. 2. Miembros de la Policía (a) (b) (c) Ascensos Especiales (1) (2) Ascensos Especiales hasta el rango de Capitán (a) La Política Pública de la Policía de Puerto Rico en lo relativo a la concesión de ascensos especiales hasta el rango de Capitán es establecer el mérito, la eficiencia, el liderato, la iniciativa y la buena conducta como los principios que regirán los procedimientos de ascensos especiales, de modo que sean los (las) más aptos(as) los (as) que ocupen 4 posiciones de dirección y supervisión en la Policía. El ascenso especial se considerará un recurso de excepción, siendo los exámenes de ascenso la norma. El (La) Superintendente deberá siempre constatar los méritos excepcionales que se atribuyan al (la) miembro de la Fuerza que se considere para este ascenso especial. El ascenso especial podrá otorgarse indistintamente de que exista un registro de elegibles y no elimina la jerarquía de éstos. Un ascenso especial no ocupa los puestos disponibles para aquellos en el registro. En los casos de ascensos especiales, las plazas que ocupen los (las) miembros de la Fuerza así ascendidos pasarán por conversión a la nueva categoría. Una vez las plazas convertidas queden vacantes pasarán automáticamente al rango existente antes de la conversión. (b) El (la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico podrá ascender por mérito y heroismo al rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a los (as) miembros de la Fuerza sujeto a las siguientes disposiciones: 5 (1) En los casos de ascenso por mérito, siempre que el (la) candidato(a) hubiese completado por lo menos doce (12) años de servicio en la Fuerza y haya demostrado liderato, eficiencia, buena conducta e iniciativa. (2) En los casos de ascenso especial por acto de heroísmo, se requerirá prueba fehaciente del acto heroico por el cual se otorgue el ascenso por mérito. (3) No ser objeto de una investigación administrativa o criminal. (4) No se considerará solicitud o recomendación para ascenso por mérito o por heroismo de aquel (aquella) miembro de la Fuerza que haya sido sancionado(a) administrativamente por incurrir en alguna falta grave al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico a menos, que haya transcurrido un año de haber cumplido la sanción disciplinaria impuesta. (5) No tener pendiente investigación administrativa al momento del ascenso. (6) No haber incurrido en violaciones al Código de Ética aplicable a los (as) 6 servidores(as) públicos(as), establecido al amparo de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", durante los últimos cinco (5) años. (7) No haber sido convicto(a) por delito grave o menos grave que implique depravación moral. (8) Que haya cumplido con sus deberes y obligaciones sobre la manutención y bienestar de sus hijos(as) o dependientes, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada (8 L.P.R.A. secs. 501 y seq.), conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores". (9) Haber cumplido con las leyes fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (10) Demostrar eficiencia y dedicación al servicio en el cumplimiento de sus funciones, que resalten sus méritos como servidor(a) público(a). 7 (3) Prohibición En la recomendación y evaluación para ascenso especial se prohibe toda preferencia o prejuicio basado en consideraciones por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen O condición social, ideas políticas o religiosas. (4) Procedimiento de Ascenso Especial (a) El proceso de ascenso especial puede iniciarse a instancias del (la) Superintendente o mediante recomendación de supervisores(as), Comandantes de Área y Superintendentes Auxiliares. Asimismo, el (la) empleado(a) podrá radicar una solicitud a tales efectos, a petición propia, por los conductos reglamentarios, El (la) Superintendente no estará obligado(a) a aceptar ninguna recomendación en particular. La recomendación para determinar la elegibilidad para ascenso especial podrá incluir los hechos de excelencia en el servicio público en los cuales se fundamente el posible ascenso, incluyendo aspectos que demuestren la eficiencia, liderato e iniciativa del (la) investigado(a). (b) El (la) Superintendente podrá designar una Junta de Evaluación de Ascenso por Mérito y 8 por Heroísmo para que evalue los expedientes y le someta recomendaciones respecto a los (as) candidatos(as) sometidos (as) para ascenso. El (la) Superintendente podrá aceptar O rechazar las recomendaciones
Regl. 6644, art. 13.1: Ascensos | Justis AI