Regl. 6644, art. 13.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 6644, Art. 13.1
A. Normas sobre ascensos
1.
2. Miembros de la Policía
(a)
(b)
(c) Ascensos Especiales
(1)
(2) Ascensos Especiales hasta el rango de Capitán
(a) La Política Pública de la Policía de Puerto
Rico en lo relativo a la concesión de ascensos
especiales hasta el rango de Capitán es
establecer el mérito, la eficiencia, el liderato,
la iniciativa y la buena conducta como los
principios que regirán los procedimientos de
ascensos especiales, de modo que sean los
(las) más aptos(as) los (as) que ocupen
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posiciones de dirección y supervisión en la
Policía.
El ascenso especial se considerará un
recurso de excepción, siendo los exámenes
de ascenso la norma. El (La)
Superintendente deberá siempre constatar
los méritos excepcionales que se atribuyan al
(la) miembro de la Fuerza que se considere
para este ascenso especial.
El ascenso especial podrá otorgarse
indistintamente de que exista un registro de
elegibles y no elimina la jerarquía de éstos.
Un ascenso especial no ocupa los puestos
disponibles para aquellos en el registro. En
los casos de ascensos especiales, las plazas
que ocupen los (las) miembros de la Fuerza
así ascendidos pasarán por conversión a la
nueva categoría. Una vez las plazas
convertidas queden vacantes pasarán
automáticamente al rango existente antes de
la conversión.
(b) El (la) Superintendente de la Policía de
Puerto Rico podrá ascender por mérito y
heroismo al rango superior inmediato hasta
el grado de Capitán a los (as) miembros de la
Fuerza sujeto a las siguientes disposiciones:
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(1) En los casos de ascenso por mérito,
siempre que el (la) candidato(a) hubiese
completado por lo menos doce (12) años
de servicio en la Fuerza y haya
demostrado liderato, eficiencia, buena
conducta e iniciativa.
(2) En los casos de ascenso especial por acto
de heroísmo, se requerirá prueba
fehaciente del acto heroico por el cual se
otorgue el ascenso por mérito.
(3) No ser objeto de una investigación
administrativa o criminal.
(4) No se considerará solicitud o
recomendación para ascenso por mérito o
por heroismo de aquel (aquella) miembro
de la Fuerza que haya sido sancionado(a)
administrativamente por incurrir en
alguna falta grave al Reglamento de
Personal de la Policía de Puerto Rico a
menos, que haya transcurrido un año de
haber cumplido la sanción disciplinaria
impuesta.
(5) No tener pendiente investigación
administrativa al momento del ascenso.
(6) No haber incurrido en violaciones al
Código de Ética aplicable a los (as)
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servidores(as) públicos(as), establecido al
amparo de la Ley Núm. 12 de 24 de julio
de 1985, según enmendada, conocida
como la "Ley de Ética Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
durante los últimos cinco (5) años.
(7) No haber sido convicto(a) por delito grave
o menos grave que implique depravación
moral.
(8) Que haya cumplido con sus deberes y
obligaciones sobre la manutención y
bienestar de sus hijos(as)
o
dependientes, a tenor con las
disposiciones de la Ley Núm. 5 de 30 de
diciembre de 1986, según enmendada (8
L.P.R.A. secs. 501 y seq.), conocida como
"Ley Orgánica de la Administración para
el Sustento de Menores".
(9) Haber cumplido con las leyes fiscales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(10) Demostrar eficiencia y dedicación al
servicio en el cumplimiento de sus
funciones, que resalten sus méritos como
servidor(a) público(a).
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(3) Prohibición
En la recomendación y evaluación para ascenso
especial se prohibe toda preferencia o prejuicio
basado en consideraciones por motivo de raza,
color, sexo, nacimiento, origen O condición social,
ideas políticas o religiosas.
(4) Procedimiento de Ascenso Especial
(a) El proceso de ascenso especial puede iniciarse
a instancias del (la) Superintendente o
mediante recomendación de supervisores(as),
Comandantes de Área y Superintendentes
Auxiliares. Asimismo, el (la) empleado(a)
podrá radicar una solicitud a tales efectos, a
petición propia, por los conductos
reglamentarios, El (la) Superintendente no
estará obligado(a) a aceptar ninguna
recomendación en particular.
La recomendación para determinar la
elegibilidad para ascenso especial podrá
incluir los hechos de excelencia en el
servicio público en los cuales se fundamente
el posible ascenso, incluyendo aspectos que
demuestren la eficiencia, liderato e iniciativa
del (la) investigado(a).
(b) El (la) Superintendente podrá designar una
Junta de Evaluación de Ascenso por Mérito y
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por Heroísmo para que evalue los
expedientes y le someta recomendaciones
respecto a los (as) candidatos(as) sometidos
(as) para ascenso. El (la) Superintendente
podrá aceptar O rechazar las
recomendaciones