Regl. 6644, art. 13.1-11

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6644, Art. 13.1-11

Este Reglamento, por ser de carácter urgente, comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 29 de abril de 2003. Lcdo. Victor Superintendente M. Rivera Gonzalez Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 10 de junio de 2003. Sila M. Calderón Gobernadora ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Rico Fila M. Calderon GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento de Ascensos Especiales por Mérito y/o Heroísmo hasta el Rango de Capitán de la Policía de Puerto Rico, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La efectividad administrativa requerida por la Policía de Puerto Rico para adelantar su misión de garantizar la seguridad pública y la existente urgencia operacional para la consecución de este propósito, justifican la vigencia inmediata del referido Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy de junio de 2003. Sila M. Calderón P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082
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