Regl. 6644, art. 13.1-11
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6644, Art. 13.1-11
Este Reglamento, por ser de carácter urgente, comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 29
de
abril
de 2003.
Lcdo. Victor Superintendente M. Rivera Gonzalez
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 10 de
junio
de 2003.
Sila M. Calderón
Gobernadora
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Rico
Fila M. Calderon
GOBERNADORA
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público
requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento de Ascensos Especiales
por Mérito y/o Heroísmo hasta el Rango de Capitán de la Policía de Puerto
Rico, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8
de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La efectividad administrativa requerida
por la Policía de Puerto Rico para adelantar su misión de garantizar la seguridad
pública y la existente urgencia operacional para la consecución de este
propósito, justifican la vigencia inmediata del referido Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy
de junio de 2003.
Sila M. Calderón
P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082