Regl. 2633, art. 2

- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de

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Cite as Reglamento Núm. 2633, Art. 2

acuerdo con las facultades que le confiere la Ley número 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (30) días - 3 - desde su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el día 25 de marzo de 1980, en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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