Regl. 6644, art. 13.1-8
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6644, Art. 13.1-8
A. En ningún caso se ascenderá más de un rango en el
término de dos años y nunca más de dos veces durante el
nombramiento del (la) miembro de la Fuerza, mediante el
mecanismo de ascenso por mérito y por heroÃsmo.
B. Después de otorgar el ascenso por mérito O por heroÃsmo,
se le requerirá al (la) miembro de la Fuerza un seminario
de capacitación en el área de supervisión y administración.