Regl. 6644, art. 13.1-8

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6644, Art. 13.1-8

A. En ningún caso se ascenderá más de un rango en el término de dos años y nunca más de dos veces durante el nombramiento del (la) miembro de la Fuerza, mediante el mecanismo de ascenso por mérito y por heroísmo. B. Después de otorgar el ascenso por mérito O por heroísmo, se le requerirá al (la) miembro de la Fuerza un seminario de capacitación en el área de supervisión y administración.
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