Regl. 6644, art. 4 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6644, Art. 4 dup2

Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se establecen: A. Policía Significa el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico B. Superintendente Significa el (la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico C. Ascenso Especial por Mérito La otorgación del rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a aquel (aquella) Miembro de la fuerza que en el desempeño de sus funciones haya demostrado liderato, eficiencia, buena conducta e iniciativa. D. Ascenso Especial por Acto de Heroísmo La otorgación del rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a aquel (aquella) miembro de Fuerza que se haya destacado por un acto excepcional de valor, valentía, sacrificio y abnegación en su afán de proteger la vida, propiedad y garantizar seguridad a los (as) ciudadanos (as). 3
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