Regl. 6647, art. 2

Enmienda al Reglamento sobre Vista Administrativa Informal.

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Cite as Reglamento Núm. 6647, Art. 2

Se adiciona una oración en el Artículo VI inciso C para que lea como sigue: "Se admitirá únicamente la representación de derechos del empleado por personas que ostenten en calidad de abogado y que hayan sido admitidos al ejercicio de tal profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y como representante legal de la agencia persona designada por el Administrador que ostente el grado de Juris Doctor de Escuela de Derecho acreditada". 3
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