Regl. 6649, art. 1
Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información
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Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 1
INTRODUCCIÓN
La Escuela de Artes Plásticas (EAP) ha elaborado un plan para incorporar el uso de las
computadoras a la enseñanza asà como a los servicios administrativos. De esta manera
contribuye al objetivo del Gobierno de lograr la interconexión por medio de la computadora
con los demás organismos gubernamentales y también se enriquece en su oferta al hacer
disponible a su comunidad académica el acceso a las fuentes y redes de información
cibernética mundial disponibles a través de la Internet. Esta iniciativa le provee a la
institución una infraestructura de informática que le permitirá la agilización de los procesos,
asà como la integridad y accesibilidad de la información entre sus propios componentes.
A esos efectos la EAP ha adquirido equipo de informática de diversa Ãndole, para utilizar en
la institución. Considerando que los profesores deben familiarizarse con la informática e
incorporarlo a sus deberes docentes, la Escuela les ofrece la oportunidad de asignarles, a
manera de préstamo, una computadora portátil para que la puedan utilizar libremente, tanto
en la Escuela, como en sus hogares. La mayorÃa de estos equipos han sido adquiridos con
fondos federales producto de la Propuesta del Programa de TÃtulo V del Departamento de
Educación de los Estados Unidos.
Estas normas regirán el uso de equipo computadorizado para la comunidad académica
informándole a sus usuarios sobre sus deberes y responsabilidades, asà como las sanciones
aplicables por determinadas violaciones.