Regl. 6649, art. 1

Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información

Length: 231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 1

INTRODUCCIÓN La Escuela de Artes Plásticas (EAP) ha elaborado un plan para incorporar el uso de las computadoras a la enseñanza así como a los servicios administrativos. De esta manera contribuye al objetivo del Gobierno de lograr la interconexión por medio de la computadora con los demás organismos gubernamentales y también se enriquece en su oferta al hacer disponible a su comunidad académica el acceso a las fuentes y redes de información cibernética mundial disponibles a través de la Internet. Esta iniciativa le provee a la institución una infraestructura de informática que le permitirá la agilización de los procesos, así como la integridad y accesibilidad de la información entre sus propios componentes. A esos efectos la EAP ha adquirido equipo de informática de diversa índole, para utilizar en la institución. Considerando que los profesores deben familiarizarse con la informática e incorporarlo a sus deberes docentes, la Escuela les ofrece la oportunidad de asignarles, a manera de préstamo, una computadora portátil para que la puedan utilizar libremente, tanto en la Escuela, como en sus hogares. La mayoría de estos equipos han sido adquiridos con fondos federales producto de la Propuesta del Programa de Título V del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Estas normas regirán el uso de equipo computadorizado para la comunidad académica informándole a sus usuarios sobre sus deberes y responsabilidades, así como las sanciones aplicables por determinadas violaciones.
Regl. 6649, art. 1: Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información | Justis AI