Regl. 6649, art. 3

OBJETIVO Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 3

Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 1 3.1- Objetivo Establecer las normas, procedimientos y guías generales de control y seguridad para el óptimo funcionamiento y operación de las redes de sistemas de información de la Escuela de Artes Plásticas, con el fin de lograr la mejor utilización y efectividad de los mismos. 3.2- Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento aplican a todas las oficinas, dependencias, programas y unidades de trabajo de la EAP y a todos sus profesores, estudiantes y empleados, sin importar su status o categoría. Aplica además a cualquier persona que usufructúe estos sistemas de información, aunque sea de manera incidental.
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