Regl. 6649, art. 3
OBJETIVO Y APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 3
Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas
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3.1- Objetivo
Establecer las normas, procedimientos y guÃas generales de control y seguridad para el
óptimo funcionamiento y operación de las redes de sistemas de información de la Escuela de
Artes Plásticas, con el fin de lograr la mejor utilización y efectividad de los mismos.
3.2-
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todas las oficinas, dependencias, programas
y unidades de trabajo de la EAP y a todos sus profesores, estudiantes y empleados, sin
importar su status o categorÃa. Aplica además a cualquier persona que usufructúe estos
sistemas de información, aunque sea de manera incidental.