Regl. 6649, art. 4

Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información

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Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 4

DISPOSICIONES GENERALES 4.1- Todos los sistemas de información, sus programas, aplicaciones, archivos, equipo, sistema de correspondencia electrónica (e-mail), acceso a la Internet; así como la documentación e información desarrollada, tramitada o almacenada en los mismos, son propiedad de la Escuela de Artes Plásticas. 4.2- Toda información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programa, acción, privilegio, patente, derecho de autor, licencia o cualquier otro derecho que surja, se cree o modifique mediante el uso de uno de los equipos de informática de la EAP, será propiedad de la institución, aunque sea el producto del esfuerzo personal del usuario. 4.3- Los sistemas y todos sus componentes pueden utilizarse solamente para fines oficiales relacionados con la misión, administración, servicios, docencia o estudios de la Escuela de Artes Plásticas. 4.4- La información contenida en los sistemas, los servicios asociados, tanto internos como externos, las licencias de uso, los mensajes de correspondencia electrónica mediante Intranet o la Internet y los documentos y programas existentes, no podrán reproducirse o utilizarse para fines ajenos a las funciones y poderes de la Escuela de Artes Plásticas. 4.5- La responsabilidad por la seguridad del sistema y de sus componentes es una compartida entre la Escuela de Artes Plásticas y los usuarios de los mismos. 4.6- Bajo ningún concepto se podrán utilizar los sistemas de la Escuela para propósitos personales de recreo, para manejo de un negocio o asunto privado del usuario o para la utilización y envío de mensajes en cadena no autorizados. De igual forma, el usuario no podrá utilizar los recursos en cuestión para tener acceso a compras, juegos, concursos, encuestas, páginas de entretenimiento o cualesquiera otros servicios ajenos a los asuntos y funciones de la Escuela de Artes Plásticas. Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 2 4.7- Ninguna dependencia, programa u oficina podrá iniciar trámite de compra 0 adquisición de programas, licencias, aplicaciones o equipo electrónico, a menos que su petición haya sido evaluada por la Oficial Principal de Informática y aprobada por la Rectora de la Escuela de Artes Plásticas. 4.8- La Oficial Principal de Informática implantará un sistema de seguridad, que no permita a los clientes leer o modificar las aplicaciones. 4.9- La Escuela de Artes Plásticas se reserva el derecho de auditar, vigilar y fiscalizar los sistemas de información y de correspondencia electrónica, así como todos los servicios computadorizados para garantizar que los mismos se utilicen para propósitos y gestiones relacionados con el trabajo. Las auditorías o inspecciones se podrán realizar periódicamente o al azar o cuando exista una situación en particular que se deba investigar. Lo anterior significa que ningún usuario de los Sistemas de Información de la Escuela, podrá invocar con éxito su derecho a la intimidad cuando se trate de cualquier uso no autorizado de la información, documento o mensaje creado, recibido o enviado a través de los sistemas y equipos electrónicos de la institución. 4.10- Prohibiciones: La Escuela de Artes Plásticas establece las siguientes políticas para las que se dispone prohibición absoluta y cero tolerancia: a) La utilización de la computadora o del sistema de correspondencia electrónica para enviar, recibir o crear mensajes o documentos de contenido discriminatorio por razón de raza, género, credo, edad, impedimento, ideas políticas u origen social o nacional, o mensajes que puedan interpretarse como hostigamiento sexual. b) El manejo o transmisión de material obsceno, profano u ofensivo a través del sistema de computadoras o del sistema de comunicación electrónica de la Escuela de Artes Plásticas. c) Utilizar protectores de monitores (screen savers) con fotos de personas o fotos de calendario o cualesquiera otras imágenes que puedan resultar poco serias u ofensivas a cualquier persona prudente y razonable. d) La divulgación, por cualquier medio, de todo tipo de opiniones personales específicas, con relación a raza, origen social o nacional, sexo, orientación sexual, edad, ideas o creencias religiosas o políticas, así como sobre personas con impedimento físico o mental. 4.11- Cumplimiento con las disposiciones reglamentarias: a) Todos los usuarios de los sistemas electrónicos de la Escuela de Artes Plásticas vendrán obligados a cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento y las que emita posteriormente la institución, con el aval de su Junta de Directores, para enmendarlo o actualizarlo. Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 3 4.12- Medidas disciplinarias a) La Administración de la Escuela de Artes Plásticas podrá tomar aquellas medidas disciplinarias, civiles o criminales que correspondan, contra los usuarios que violen las disposiciones de este Reglamento. La medida a aplicar dependerá de la violación incurrida. Los procedimientos a seguir son los indicados en el Reglamento de Personal Docente, Reglamento de Estudiantes o Reglamento de Personal para Empleados, según aplique. b) El hecho de que una conducta o actuación relacionada con las computadoras, redes, sistemas y recursos electrónicos de la Escuela no esté contemplada en estas disposiciones, no impide que se pueda tomar alguna sanción contra un usuario si se determina que se trata de una conducta o actuación imprudente o irresponsable que contraviene los intereses de la institución. 4.13- Cuando surja la necesidad de revisar o aclarar las políticas establecidas en este Reglamento o decretar instrucciones o guías adicionales, la documentación o memorandos que se emitan con esos fines, formarán parte de esta reglamentación.
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