Regl. 6649, art. 4
Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información
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Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 4
DISPOSICIONES GENERALES
4.1-
Todos los sistemas de información, sus programas, aplicaciones, archivos, equipo,
sistema de correspondencia electrónica (e-mail), acceso a la Internet; asà como la
documentación e información desarrollada, tramitada o almacenada en los mismos,
son propiedad de la Escuela de Artes Plásticas.
4.2-
Toda información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programa,
acción, privilegio, patente, derecho de autor, licencia o cualquier otro derecho que
surja, se cree o modifique mediante el uso de uno de los equipos de informática de la
EAP, será propiedad de la institución, aunque sea el producto del esfuerzo personal
del usuario.
4.3-
Los sistemas y todos sus componentes pueden utilizarse solamente para fines
oficiales relacionados con la misión, administración, servicios, docencia o estudios
de la Escuela de Artes Plásticas.
4.4-
La información contenida en los sistemas, los servicios asociados, tanto internos
como externos, las licencias de uso, los mensajes de correspondencia electrónica
mediante Intranet o la Internet y los documentos y programas existentes, no podrán
reproducirse o utilizarse para fines ajenos a las funciones y poderes de la Escuela de
Artes Plásticas.
4.5-
La responsabilidad por la seguridad del sistema y de sus componentes es una
compartida entre la Escuela de Artes Plásticas y los usuarios de los mismos.
4.6-
Bajo ningún concepto se podrán utilizar los sistemas de la Escuela para propósitos
personales de recreo, para manejo de un negocio o asunto privado del usuario o para
la utilización y envÃo de mensajes en cadena no autorizados. De igual forma, el
usuario no podrá utilizar los recursos en cuestión para tener acceso a compras,
juegos, concursos, encuestas, páginas de entretenimiento o cualesquiera otros
servicios ajenos a los asuntos y funciones de la Escuela de Artes Plásticas.
Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas
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4.7-
Ninguna dependencia, programa u oficina podrá iniciar trámite de compra 0
adquisición de programas, licencias, aplicaciones o equipo electrónico, a menos que
su petición haya sido evaluada por la Oficial Principal de Informática y aprobada por
la Rectora de la Escuela de Artes Plásticas.
4.8- La Oficial Principal de Informática implantará un sistema de seguridad, que no
permita a los clientes leer o modificar las aplicaciones.
4.9-
La Escuela de Artes Plásticas se reserva el derecho de auditar, vigilar y fiscalizar los
sistemas de información y de correspondencia electrónica, asà como todos los
servicios computadorizados para garantizar que los mismos se utilicen para
propósitos y gestiones relacionados con el trabajo. Las auditorÃas o inspecciones se
podrán realizar periódicamente o al azar o cuando exista una situación en particular
que se deba investigar. Lo anterior significa que ningún usuario de los Sistemas de
Información de la Escuela, podrá invocar con éxito su derecho a la intimidad cuando
se trate de cualquier uso no autorizado de la información, documento o mensaje
creado, recibido o enviado a través de los sistemas y equipos electrónicos de la
institución.
4.10- Prohibiciones: La Escuela de Artes Plásticas establece las siguientes polÃticas para
las que se dispone prohibición absoluta y cero tolerancia:
a)
La utilización de la computadora o del sistema de correspondencia
electrónica para enviar, recibir o crear mensajes o documentos de contenido
discriminatorio por razón de raza, género, credo, edad, impedimento, ideas
polÃticas u origen social o nacional, o mensajes que puedan interpretarse
como hostigamiento sexual.
b)
El manejo o transmisión de material obsceno, profano u ofensivo a través del
sistema de computadoras o del sistema de comunicación electrónica de la
Escuela de Artes Plásticas.
c)
Utilizar protectores de monitores (screen savers) con fotos de personas o
fotos de calendario o cualesquiera otras imágenes que puedan resultar poco
serias u ofensivas a cualquier persona prudente y razonable.
d)
La divulgación, por cualquier medio, de todo tipo de opiniones personales
especÃficas, con relación a raza, origen social o nacional, sexo, orientación
sexual, edad, ideas o creencias religiosas o polÃticas, asà como sobre personas
con impedimento fÃsico o mental.
4.11- Cumplimiento con las disposiciones reglamentarias:
a)
Todos los usuarios de los sistemas electrónicos de la Escuela de Artes
Plásticas vendrán obligados a cumplir con todas las disposiciones de este
Reglamento y las que emita posteriormente la institución, con el aval de su
Junta de Directores, para enmendarlo o actualizarlo.
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4.12- Medidas disciplinarias
a)
La Administración de la Escuela de Artes Plásticas podrá tomar aquellas
medidas disciplinarias, civiles o criminales que correspondan, contra los
usuarios que violen las disposiciones de este Reglamento. La medida a
aplicar dependerá de la violación incurrida. Los procedimientos a seguir son
los indicados en el Reglamento de Personal Docente, Reglamento de
Estudiantes o Reglamento de Personal para Empleados, según aplique.
b)
El hecho de que una conducta o actuación relacionada con las computadoras,
redes, sistemas y recursos electrónicos de la Escuela no esté contemplada en
estas disposiciones, no impide que se pueda tomar alguna sanción contra un
usuario si se determina que se trata de una conducta o actuación imprudente o
irresponsable que contraviene los intereses de la institución.
4.13- Cuando surja la necesidad de revisar o aclarar las polÃticas establecidas en este
Reglamento o decretar instrucciones o guÃas adicionales, la documentación o
memorandos que se emitan con esos fines, formarán parte de esta reglamentación.