Regl. 6649, art. 5

NORMAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 5

SISTEMAS DE INFORMACIÓN 5.1- Confidencialidad de la información a) La Escuela de Artes Plásticas establece como política institucional que la información contenida en sus sistemas de archivos electrónicos se utilice con el único propósito de realizar las operaciones administrativas y académicas propias de la institución, para llevar a cabo las mismas de la forma más óptima posible. b) Los usuarios vienen obligados a guardar y proteger el equipo y la información utilizada para llevar a cabo sus funciones y no podrán facilitar la misma a terceros ni divulgar la información sin previa autorización. 5.2- Acceso a las aplicaciones de producción y prueba a) Será política de la Escuela el permitir el acceso a las aplicaciones de producción, únicamente a aquellos usuarios que generen transacciones como parte del flujo normal de los servicios ofrecidos; dichos accesos deberán ser regulados por la Oficina de Sistemas de Información, de acuerdo con el nivel de seguridad que cada usuario requiera, según sus funciones y las necesidades particulares de su posición. Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 4 b) Todo usuario que realice funciones de prueba o desarrollo, deberá utilizar el ambiente y los recursos designados para tal propósito (ambiente de prueba. c) La política antes descrita establece que los recursos que componen el ambiente de producción serán permitidos únicamente a los usuarios que, por sus funciones y necesidades, así lo requieran. Solamente aquellas transacciones que se generen como parte del flujo normal de los servicios que ofrece la Escuela, podrán alterar la información oficial contenida en el archivo. c) Las tareas de prueba y desarrollo deberán llevarse a cabo en un ambiente separado y no podrán afectar o alterar en forma alguna la información oficial. d) A aquellos usuarios que utilizan aplicaciones de producción, se les permitirá acceso sólo para leerlas; éstos podrán crear nuevas aplicaciones como parte de sus tareas, pero bajo los parámetros de nombre designados para el ambiente de prueba y desarrollo. 5.3- Disposición de la información a) Como política institucional se dispondrá adecuadamente de la información que nunca más vaya a ser utilizada. b) Todo documento, no importa su forma o medio, que haya cumplido sus propósitos en la institución, deberá ser guardado, archivado o destruido de acuerdo con los procedimientos de retención o archivo de documentos, establecidos por la Administración de la Escuela. c) Se podrá disponer de la información que se almacena en los medios magnéticos y cuyo período de utilización haya terminado, usando los procesos automatizados vigentes. 5.4- Programa de concienciación sobre seguridad de la información a) La Oficina de Sistemas de Información de la Escuela desarrollará, implantará y mantendrá al día un programa de concienciación sobre seguridad de la información, cuyo propósito será orientar a los usuarios sobre la importancia de utilizar correctamente el sistema y sobre la observancia de las normas y controles de seguridad. b) La Oficial Principal de Informática implantará un programa de orientaciones periódicas a los grupos de nuevos usuarios, en todos los niveles; estas podrán variar de contenido dependiendo de las necesidades existentes. 5.5- Acceso al área de máquinas (servidores) del Sistema de Información a) El acceso a las áreas e instalaciones en donde se mantienen los servidores 0 donde esté ubicado el Centro de Cómputos estará controlado exclusivamente Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 5 por empleados de la Oficina de Sistemas de Información, bajo las directrices y controles de seguridad que disponga la Oficial Principal de Informática. b) Bajo ningún concepto se permitirá que los empleados de la Oficina de Sistemas de Información divulguen las combinaciones de las cerraduras 0 saquen copia o faciliten a persona alguna copia de las llaves y candados que protegen dichas áreas. Se podrá tomar acción disciplinaria en caso de que se incumpla esta disposición. c) Cualquier persona no autorizada que entre al área restringida podrá ser amonestada y en caso de que causara cualquier tipo de daño o pusiera en peligro el equipo o la información del sistema, mediando culpa o negligencia, será sancionada de inmediato. 5.6- Resguardo de información (backup) a) La Oficina de Sistemas de Información tendrá la responsabilidad de implantar un proceso para el resguardo de la información, de manera que se duplique periódicamente la información procesada, según sea necesario. Esta acción se deberá efectuar al final de las operaciones y diariamente, de ser posible. b) La información almacenada debe depositarse en una bóveda denominada Archivo General de Informática. c) Los procesos de resguardo de información aplican a todos los sistemas electrónicos existentes en la Escuela, de esta manera la institución se asegura de continuar los servicios y operaciones en caso de surgir una pérdida de información o un desastre imprevisto. d) En caso del equipo de computadoras portátiles (lap-tops) asignado a los profesores, cada usufructuario o prestatario del mismo deberá responsabilizarse por mantener y almacenar debidamente sus propios resguardos (backups) para sus trabajos y documentos. e) Toda la información que se reproduzca utilizando tecnología asociada con microfilmación, deberá ser ubicada en áreas de acceso controlado que provean el ambiente adecuado para su almacenaje y conservación. 5.7- Plan de contingencia a) La Oficina de Sistemas de Información tendrá la responsabilidad de desarrollar, implantar y mantener actualizado un plan de contingencia para proteger los sistemas, equipos y procesos de operaciones. b) El plan debe contemplar los procesos que sean necesarios para recuperar cualquier segmento de la operación del Centro de Cómputos; debe proveer Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 6 también la alternativa, en caso necesario, de relocalizar las operaciones de dicho Centro en el menor tiempo posible y de la forma más confiable. c) La Oficina podrá desarrollar y coordinar simulacros parciales y totales con el propósito de que los usuarios de los sistemas se mantengan preparados y en condición de poder reaccionar de la mejor manera posible en caso de surgir una emergencia. e) El plan de contingencia deberá ser revisado y actualizado periódicamente por la Oficial Principal de Informática. 5.8- Póliza de seguro e inventario de equipo a) La Escuela de Artes Plásticas se asegurará que todos los equipos de procesamiento electrónico de datos (centro de cómputos, unidad de telecomunicaciones y micro procesadores) estén cubiertos por una póliza de seguros que garantice poder reemplazar los mismos en caso de daños por eventos fortuitos, actos delictivos o aún cuando medie culpa o negligencia de algún usuario. b) La Administración deberá asegurarse de que el equipo adquirido sea asegurado inmediatamente se recibe, por el monto del costo original (costo de reemplazo), sin que aplique depreciación alguna, de forma tal que en el caso de una reclamación la aseguradora pague el costo de reemplazo del equipo tal y como estaba al momento de su adquisición, menos el deducible. A través de esta cubierta, la compañía aseguradora cubrirá los programas con sus licencias y el costo de recopilar datos perdidos. c) En el caso de ocurrir una pérdida de equipo que haya sido prestado a un usuario bona fide, dicho usuario será responsable del pago del deducible del seguro correspondiente. Antes de hacer un préstamo de equipo, la Oficial Principal de Informática deberá asegurarse de que el prestatario firme un Contrato de Préstamo en donde estén plasmadas las obligaciones, deberes y prohibiciones correspondientes, así como la responsabilidad en caso de violaciones, daños o pérdidas, bien sea por caso fortuito o mediando culpa o negligencia del usuario. d) La Administración de la Escuela preparará un inventario de propiedad y equipo que incluya la descripción, el costo por unidad y la localización del mismo, con su correspondiente número de propiedad. En caso de que el equipo haya sido adquirido con fondos de algún programa federal, habrá que identificarlo además a esos efectos, e.g. U.S.A. Title V. Grant. La Oficina de Sistemas de Información deberá- mantener un inventario por separado del equipo computadorizado, allí se deberá incluir, no sólo el que haya sido adquirido por compra, sino el que haya sido arrendado, especificando el nombre, dirección, y teléfonos del arrendador 0 proveedor, según sea el caso. Este inventario se le deberá someter al corredor de seguros seleccionado para tramitar la póliza. Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 7 5.9- Manejo y distribución de informes a) La Escuela de Artes Plásticas deberá proveer un ambiente apropiado y seguro para el manejo y distribución de la información que se genera en informes oficiales. Esta información debe ser procesada en un área de acceso limitado y solamente por el personal autorizado de la Oficina de Sistemas de Información. 5.10- Instalación de módulos nuevos o existentes al ambiente de producción o desarrollo de nuevos productos o aplicaciones a) La Oficina de Sistemas de Información se asegurará que todo módulo a ser instalado o toda pieza de programación o codificación nueva o existente a ser modificada y llevada al ambiente de producción, cumpla con los estándares existentes y haya sido sometida a las pruebas correspondientes. b) Cualquier movimiento de estas piezas al ambiente de producción deberá cumplir con los requerimientos de prueba de control de calidad y seguridad, con el estándar de nombres, documentación y con todos los requisitos que la Escuela haya establecido para tal propósito. c) El establecer los controles de acceso necesarios, probar su efectividad y la interacción del nuevo producto con cualquier subsistema de seguridad existente, será una parte indispensable del proceso de prueba a cargo de la Oficina de Sistemas de Información. d) Ningún programador podrá realizar por su cuenta, movimientos al ambiente de producción sin tomar en consideración los requerimientos aplicables al proceso. 5.11- Protección y cuidado de equipos periféricos a) La Oficina de Sistemas de Información se asegurará que los empleados de las oficinas, departamentos y usuarios particulares que utilizan los equipos electrónicos estén bien adiestrados y tomen las providencias necesarias para proteger el equipo y mantenerlo funcionando en condiciones óptimas. En caso de algún desperfecto o dificultad, el usuario deberá llamar a la Oficina para solicitar la ayuda y orientación correspondiente. La Oficina deberá programar la forma y manera en que proveerá estos servicios y orientar a los usuarios a esos efectos. b) Los servicios de instalación o reparación los llevará a cabo la Oficina de Sistemas de Información con su equipo de trabajo. Ningún usuario deberá asumir estas tareas a menos que cuente con la debida autorización de dicha Oficina. Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 8 c) Los usuarios no deberán llevar o ingerir alimentos sólidos o líquidos en las áreas de trabajo cercanas a los equipos electrónicos 0 periféricos. d) Al finalizar la jornada de trabajo, cada usuario que tenga a su cargo equipo deberá apagar el mismo debidamente y tomar las providencias necesarias para su seguridad, siguiendo las instrucciones establecidas de la Oficina de Sistemas de Información para esos fines. e) En situaciones de emergencia o catástrofe natural, e.g. fuego, terremoto, disturbio atmosférico, los usuarios tomarán las medidas correspondientes para proteger los equipos. 5.12- Licencias para el uso de programas (software) enlatados y prohibiciones a) La Escuela utilizará programas (software) enlatados solamente si estos han sido adquiridos legalmente con sus correspondientes licencias. La Oficina de Sistemas de Información deberá asegurarse que estas estén vigentes, así como de actualizar los programas adquiridos (upgrades), cuando lo considere necesario para mejorar y agilizar los trabajos y servicios que ofrece la institución. b) Se prohíbe a los usuarios lo siguiente: 1) Instalar en los equipos y sistemas de la Escuela programas enlatados que no estén respaldados por un contrato o licencia de uso debidamente adquirido por la institución. 2) Instalar, usar o tratar de incluir en su estación de trabajo ningún programa que no sea propiedad de la Escuela, aunque haya sido comprado y adquirido legalmente por el usuario. 3) Reproducir o copiar producto o programa alguno por ningún tipo de medio, como en disco compacto (CD), disquetes o cintas propiedad de la Escuela, o que esté protegido por las leyes y reglamentos de propiedad intelectual o comercial (Copyright). c) Todo producto o programa enlatado adquirido por la institución se utilizará exclusivamente para tareas relacionadas con las funciones y servicios oficiales de la institución. 5.13- Uso de la Red de Telecomunicaciones a) Será política de la Escuela de Artes Plásticas el que los equipos de comunicaciones (telefónicos y de datos electrónicos) sea usado exclusivamente para propósitos oficiales o de investigación y que se cumpla a cabalidad con las leyes y reglamentos aplicables relacionados con el uso de la tecnología. La ignorancia de estas normas no excusa su cumplimiento, por lo que será deber de cada usuario asesorarse debidamente a estos fines. Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 9 b) La utilización de los equipos de la Escuela para la transmisión de datos no deberá representar conflicto de intereses 0 proporcionar provecho personal para los usuarios de los mismos. 5.14- Uso del correo electrónico a) Se prohíbe a los usuarios del sistema de correo electrónico lo siguiente: 1) Enviar a personas ajenas a la Escuela, copia de un mensaje de correspondencia electrónica sin que haya mediado el conocimiento o consentimiento (expreso o implícito) del remitente original. 2) Leer, revisar o interceptar cualquier tipo de comunicación electrónica de la Escuela o de cualquier otra persona o entidad, sin el consentimiento expreso del remitente y destinatario de la comunicación. 3) Suscribirse a listas de correo electrónico o en las que participen grupos de discusión o noticias (chats, newsgroups) que divulguen información o mensajes ajenos a las funciones, servicios y deberes inherentes a la Escuela. b) Se prohíbe el archivo o envío, por vía del correo electrónico, que excedan la capacidad de la cuota asignada al usuario en el servidor correspondiente. 5.15- Reproducción de programas a) Se prohíbe terminantemente la reproducción de cualquier programa enlatado o desarrollado internamente, perteneciente a la Escuela, para beneficio personal o de terceras personas o con la intención de afectar de alguna manera los intereses de la institución. 5.16- Operación de equipo computadorizado y periféricos a) Los equipos computadorizados, las aplicaciones y los equipos periféricos (impresoras, discos compactos, disquetes, cables, baterías [UPS], terminales y otros análogos) son para el uso exclusivo de los usuarios bona fide de los sistemas de informática de la Escuela de Artes Plásticas. No se permitirá el uso de los mismos a terceras personas, aunque sean familiares, amigos o conocidos que estén acompañando a algún empleado o estudiante de la Escuela. b) Los usuarios vienen obligados a leer cuidadosamente este Reglamento, así como cualesquiera otras instrucciones 0 advertencias relacionadas con el uso y manejo de los sistemas de informática. El usuario deberá consultar y seguir las instrucciones provistas por los manuales de uso y las ayudas disponibles en los programas correspondientes, cuando confronte problemas con la Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 10 aplicación; se procederá de esta manera antes de solicitar ayuda de los técnicos de informática. c) Ningún equipo podrá ser trasladado del lugar al que esté asignado, 0 sacado de los predios de la Escuela, sin previa autorización de la Oficina de Sistemas de Información. Para estos casos el usuario deberá requerir un recibo, contrato o autorización escrita, debidamente avalada por la Principal Oficial Informática,-o la Encargada de la Propiedad o la Rectora de la Escuela. Sin este documento, se presume que el usuario no estaba autorizado y acarreará las consecuencias y sanciones correspondientes en caso de que se dañe o pierda la propiedad. d) Bajo ningún concepto se puede mover, instalar 0 relocalizar cables, componentes o cualquier equipo catalogado como parte del sistema de informática de la Escuela. e) Cada ordenador o equipo computadorizado, tendrá instalado un programa antivirus que correrá cada vez que se enciende la máquina. La Oficina de Sistemas de Información es responsable de mantener actualizados estos programas para que no pierdan efectividad. En caso del equipo de computadoras portátiles (lap-tops) asignado a los profesores, cada usufructuario o prestatario del mismo deberá responsabilizarse por actualizar el programa, bien sea por su propia cuenta 0 solicitando de la Oficina de Sistemas de Información que haga lo propio. 5.17- Guías para la utilización de servicios de la Internet a) La Oficina de Sistemas de Información será responsable de establecer los procedimientos y la política administrativa para el uso de la Internet; la misma deberá ser revisada periódicamente, según surja la necesidad. Estas normas deberán ser publicadas y distribuidas a cada usuario bona fide de los sistemas de información de la Escuela.
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