Regl. 6649, art. 7 dup2
Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información
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Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 7 dup2
PROCEDIMIENTOS INTERNOS, DOCUMENTOS Y
FORMULARIOS
7.1-
Procedimientos internos
Se faculta a la Oficina de Sistemas de Información a adoptar formalmente aquellos
procedimientos que estime necesarios para el funcionamiento interno de los sistemas
de informática, de forma que todos los participantes puedan cumplir con las
obligaciones, deberes y responsabilidades de conformidad con las disposiciones y
propósitos de este Reglamento.
7.2- Documentos y formularios
La Oficina de Sistemas de Información diseñará los formularios que estime
convenientes para las diferentes tareas o acciones que lleve a cabo para la
administración de los servicios de informática.
7.3-
Derogación
Al momento de aprobación de este Reglamento por la Junta de Directores de la
Escuela de Artes Plásticas, con su correspondiente radicación ante el Departamento
de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda derogado cualquier
reglamento, norma o procedimiento anterior relacionado con los sistemas de
informática de la Escuela de Artes Pláticas.
7.4-
Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procesamiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea la Escuela de Artes
Plásticas, aprobamos el presente Reglamento, hoy 26 de marzo de 2003.
Dsiris
Osiris Delgado
Jaime Suárez
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas
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