Regl. 6649, art. 7 dup2

Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información

Length: 255 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6649, Art. 7 dup2

PROCEDIMIENTOS INTERNOS, DOCUMENTOS Y FORMULARIOS 7.1- Procedimientos internos Se faculta a la Oficina de Sistemas de Información a adoptar formalmente aquellos procedimientos que estime necesarios para el funcionamiento interno de los sistemas de informática, de forma que todos los participantes puedan cumplir con las obligaciones, deberes y responsabilidades de conformidad con las disposiciones y propósitos de este Reglamento. 7.2- Documentos y formularios La Oficina de Sistemas de Información diseñará los formularios que estime convenientes para las diferentes tareas o acciones que lleve a cabo para la administración de los servicios de informática. 7.3- Derogación Al momento de aprobación de este Reglamento por la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas, con su correspondiente radicación ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda derogado cualquier reglamento, norma o procedimiento anterior relacionado con los sistemas de informática de la Escuela de Artes Pláticas. 7.4- Vigencia Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procesamiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea la Escuela de Artes Plásticas, aprobamos el presente Reglamento, hoy 26 de marzo de 2003. Dsiris Osiris Delgado Jaime Suárez Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información de la Escuela de Artes Plásticas 13
Regl. 6649, art. 7 dup2: Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información | Justis AI