Regl. 2643, art. IV-2

Esta enmienda es promulgada por el Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 2643, Art. IV-2

del Trabajo y Recursos Humanos de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, (29 LPRA Sec. 681 et seq.). La misma comenzará a regir treinta (30) días después de que el original y dos copias de su texto, en español e inglés, se hayan radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada (3 LPRA Sec. 1041 et seq.). Aprobada hoy 9 de mayo de 1980, en San Juan, Puerto Rico. CARLOS S. QUIROS Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
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