Regl. 6650, art. 7

Reglamento sobre Política Institucional de Personas con Impedimentos

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Cite as Reglamento Núm. 6650, Art. 7

Vigencia 5 ESCUELA DE ARTES PLÁSTICAS DE PUERTO RICO POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE PERSONAS CON IMPEDIMENTOS I. INTRODUCCIÓN La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico es una institución pública, de educación superior, comprometida con la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria. Como tal, tiene la responsabilidad de propiciar la sana convivencia y el intercambio armonioso entre estudiantes, facultad y miembros de la administración. Es con este fin que se establece la Política Institucional Sobre Personas con Impedimentos. El discrimen atenta contra la dignidad del ser humano y está en conflicto con la misión, filosofía y objetivos de la Escuela de Artes Plásticas. La Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas, a tenor con la legislación vigente, establece como política erradicar y prohibir toda actitud discriminatoria que impida, obstaculice, limite o excluya a cualquiera de sus empleados o estudiantes con impedimentos físicos o mentales cualificados de participar, formar parte o disfrutar de sus programas o actividades organizadas, patrocinadas, operadas, administradas 0 llevadas a cabo por la institución. Es también política institucional proveer acomodo razonable a empleados y estudiantes elegibles bajo las disposiciones estatutarias vigentes. Como parte de esta política, la institución no permitirá ni tolerará métodos o prácticas discriminatorias en el reclutamiento, compensación, beneficios marginales, instalaciones de acomodo razonable 0 acceso, participación en programas de adiestramiento, promoción o cualquier otra condición 0 privilegio en el empleo contra personas con algún tipo de impedimento físico o mental y garantizará la igualdad de oportunidades para éstos. De igual manera, no permitirá ni tolerará métodos o prácticas discriminatorias en los procesos de admisión, re-admisión, acceso, acomodo razonable, participación en programas, clases, actividades o necesidades educativas contra los estudiantes con algún tipo de impedimento físico, mental, emocional 0 sensorial que limite a éstos igualdad de oportunidades de que gozan las personas sin impedimentos. II. BASE LEGAL LEGISLACIÓN DE PUERTO RICO LEY NÚM. 44 DEL 2 DE JULIO DE 1985 Esta ley prohíbe, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado, el discrimen contra personas con impedimentos físicos y mentales y establece que ninguna persona cualificada para las funciones básicas del empleo 0 del área de estudio a que aspira 0 ejerce, se le obstaculice o limite el inicio 0 el desempeño de su trabajo o de sus estudios. LEY NÚM. 53 DEL 30 DE AGOSTO DE 1990 Política Institucional Sobre Personas con Impedimentos 1 Enmienda la Ley Núm. 44, añadiendo el Artículo 13, que dispone que el Secretario del Trabajo de Puerto Rico y el Procurador de Personas con Impedimentos velarán por el cumplimiento de esta Ley LEY NÚM. 105 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1991 Enmienda a la Ley 44, que amplia las oportunidades de empleo de los impedidos y atempera el estatuto puertorriqueño con la legislación federal American with Disabilities Act of 1990 (ADA), e impone la responsabilidad de ejecutarla al Procurador de Personas con Impedimentos. LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
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