Regl. 6650, art. 7-504
OF THE REHABILITATION ACT OF 1973
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Cite as Reglamento Núm. 6650, Art. 7-504
Esta sección prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos físicos y mentales y
aplica a las instituciones de enseñanza elemental, secundaria, colegios, universidades,
hospitales y otras que en alguna u otra forma se beneficien de asistencias o fondos federales.
La definición de incapacidad de esta Ley es similar a la de ADA y su protección se extiende
solamente a personas con impedimentos cualificadas para desempeñar las funciones esenciales
de la posición que ocupan 0 aspiran, según los términos se definen más adelante.
SECTIONS 101-336 OF THE AMERICAN WITH DISABILITIES ACT OF 1990 (ADA)
El propósito de esta ley del Congreso de Estados Unidos es asegurar a las personas con
impedimentos, según las define el estatuto, igualdad de oportunidades, plena participación,
capacidad para desempeñarse independientemente y lograr autosuficiencia económica,
mediante la prohibición del discrimen contra las personas con impedimentos, estableciendo
estándares claros para hacer valer los propósitos de la ley.
Este estatuto impone a las instituciones educativas la responsabilidad de gestionar para las
personas con impedimentos, dentro del ámbito de lo institucional, acomodo razonable; es decir,
realizar los ajustes 0 cambios necesarios para que el empleado o estudiante con impedimento
pueda realizar las funciones propias del empleo o de sus estudios.
III DEFINICIONES
A. Persona con impedimento: Significa cualquier persona que (i) tiene un impedimento de
naturaleza motora, mental o sensorial que obstaculice o limite sustancialmente una o más
de sus actividades vitales principales (ii) que tenga un récord de tal impedimento, o (iii) 0
se le trate como si tuviera tal impedimento. Entendiéndose que, para estos efectos:
Funciones vitales principales se refiere a cuidarse por sí mismo, ejecutar tareas manuales,
caminar, ver, escuchar, hablar respirar aprender o trabajar.
Tener un récord de tal impedimento significa tener un historial de impedimento mental 0 físico
que sustancialmente obstaculice o limite una o más de las actividades vitales principales, 0
haya sido clasificado como tal erróneamente.
Se le trate como si tuviera tal impedimento significa que (a) tiene un impedimento físico 0
mental que no lo limita sustancialmente las actividades vitales principales, pero ha sido
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tratado por la institución como si constituyera tal limitación (b) tiene impedimentos físicos
o mentales que limitan sustancialmente sus actividades vitales principales, solamente como
resultado de las actitudes de otros hacia su impedimento, (c) no tiene los impedimentos
expresados, pero ha sido tratado por la institución como si los tuviera.
B. Persona con impedimento cualificado: Significa:
^1. Con respecto a empleados, una persona con impedimento quien, con acomodo razonable
puede ejecutar las funciones esenciales del cargo o puesto.
2. Con respecto a los estudiantes, una persona con impedimentos que cumple con los
requisitos académicos y estándares técnicos de admisión o de participación en los
programas de la institución, es decir, que, con acomodo razonable o sin éste, cumple con
los requisitos esenciales de elegibilidad para recibir dichos servicios educativos.
C. Acomodo razonable, que debe ser solicitado, puede incluir:
1. Hacer que las instalaciones existentes que usan los empleados y estudiantes estén
accesibles a las personas con impedimentos.
2. Ajustes lógicos y razonables que permitan a las personas con impedimentos ejecutar o
desempeñar las labores asignadas a la tarea o requisitos para los estudios según constan en
las definiciones o descripciones de los trabajos o programas de estudios.
3. Modificación o ajustes en los horarios y tipos de exámenes, construcción de instalaciones
físicas, adquisición de equipo especializado; proveer lectores, ayudantes, conductores 0
intérpretes y cualquier otra acción razonable que facilite el ajuste a la persona con
impedimento, siempre y cuando no constituya una condición onerosa para la institución
4.
Condición onerosa, significa a estos efectos, una acción que requiere una dificultad o gasto
significativo, en comparación con el tamaño, los recursos y el presupuesto de la escuela; o
cambios en las estructuras de la institución no permitidos por las leyes y reglamentos de
construcción, en particular, los aplicables a las edificaciones del patrimonio histórico, como
es el caso de las instalaciones de la Escuela. Entiéndase, cualquier acción o gasto que pueda
crear un impacto general negativo en la Escuela.
POLITICA
La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico promulga la siguiente política sobre las personas
con impedimentos:
No se le negará a ninguna persona con impedimento cualificada su derecho a participar
en ningún programa, actividad o trabajo por la sola razón de su impedimento, ni se le
negarán sus beneficios 0 será objeto de discrimen por razón de éste.
La Escuela proveerá acomodo razonable, según se define anteriormente, para dar a las
personas con impedimentos una oportunidad igual para alcanzar sus metas de estudio y
trabajo en igualdad de oportunidades.
La Escuela asegura el cumplimiento de esta política en contra del discrimen contra las
personas con impedimentos, por razón de éstos, y promulga los procesos necesarios para
solicitar remedios, acomodo razonable y procedimientos de querellas.
IV. REMEDIOS
La implantación de esta Política será dirigida desde el Decanato de Asuntos Estudiantes.
En todo momento la interpretación que se haga de la Ley debe ser en favor del acomodo
razonable. Cualquier persona que entienda que ha sido discriminada por razón de impedimento
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físico o mental o que necesita algún tipo de acomodo podrá radicar su solicitud 0 querella ante el
Decan@ de Asuntos Estudiantiles.
Cualquier estudiante que requiera mayor información o que por razón de impedimento
necesite algún tipo de acomodo razonable podrá solicitar el mismo al Decan@ de Asuntos
Estudiantiles, quien luego de verificar la necesidad tomará las medidas necesarias para la
atención de la solicitud, en coordinación con las autoridades académicas y la facultad
correspondiente. En tal sentido, se informará a la facultad concernida sobre la situación del
estudiante para que se hagan los arreglos pertinentes a su curso o taller.
V. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR ACOMODO RAZONABLE
1. El estudiante someterá en la Oficina de Orientación evidencia medica de su condición en
la cual especifique el tipo de acomodo razonable requerido. Se le orientará sobre los
servicios que se ofrecen en la Institución y. fuera de ésta a la población con
impedimentos.
2. El estudiante solicitará el acomodo razonable mediante carta dirigida al/a Decan@ de
Estudiantes en la que especifique los ajustes necesarios. Deberá también autorizar a/la
Consejer@ para que este maneje la información para propósitos específicamente de
coordinación.
3. La/el Consejer@ abrirá un expediente con la información personal y médica del
estudiante, donde se mantendrá toda la documentación (evidencia de la condición,
solicitud de acomodo, carta a la facultad, servicios 0 referidos, así como cualquier
documento 0 acción relacionada al estudiante.) Dicho expediente será confidencial y se
utilizará para fines de coordinación de servicios al estudiante en la Oficina de
Orientación.
4. Al comienzo de cada semestre el estudiante deberá someter copia de su programa de
clases para que la/el Consejer@ coordine el acomodo necesario e informe a los
profesores.
5.
Se le someterá una carta a los profesores del estudiante, notificándoles sobre la solicitud
de acomodo razonable y las medidas de acomodo aplicables al caso. La carta será de
carácter confidencial y le será entregada a cada profesor por el estudiante durante las dos
primeras semanas de clase. Cada profesor deberá firmar un recibo certificando que
recibió la carta. Dicha hoja se mantendrá en el expediente del estudiante. El contenido de
la carta deberá ser discutido entre el profesor y el estudiante. Cualquier duda o situación
relacionada al acomodo razonable deberá ser discutida con la/el Consejer@.
6.
La/el Consejer@ hará los arreglos pertinentes a los acomodos con el/la Coordinador/a
Nocturno para aquellos cursos que se ofrezcan durante la noche.
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VI. PROCEDIMIENTO PARA INSTAR UNA QUERELLA POR DISCRIMEN
Toda persona, miembro o no de la comunidad universitaria que entienda que ha sido
objeto de discrimen por razón de impedimentos, por parte de un empleado o estudiante de la
Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, podrá querellarse y solicitar que se investigue y se
tome la acción correspondiente por parte de las autoridades universitarias. En todos los casos, se
seguirán los procedimientos de querellas de la Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual.
Si es empleado, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor(a) inmediato. Este
funcionario debe referir el asunto inmediatamente ante el/la Decan@ de Asuntos Académicos, o
el/la Decano@de Asuntos Estudiantiles o el/la Decan@ de Administración, según aplique. La
querella podrá ser inicialmente formulada de manera verbal o por escrito, según lo prefiera el/la
querellante.
Si la persona querellante fuera estudiante, el asunto deberá referirse a la Oficina de
Asuntos Académicos y/o Oficina de Asuntos Estudiantiles.
Si la persona querellada no fuera parte de la comunidad universitaria, deberá canalizar la
situación a través del/la Asesor Legal del Rector(a) de la Escuela de Artes Plásticas.
Esta Política se interpretará de acuerdo con las disposiciones y propósitos de leyes,
normas y reglas que confieren autoridad, según citadas en el Apartado II, anterior. Se adopta de
modo que facilite una solución justa y rápida de la querella en armonía con el interés del/la
perjudicad@ y las garantías que aplican al/la querellad@.
VII. VIGENCIA
Este Política entrará en vigor tan pronto sea aprobado por la Junta de Directores de la
Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico.
Aprobado en San, Juan de Puerto Rico, el día 22 de agosto de 2002.
Dairis Delgado Mercado
Jaime Suárez, Secretario
Osiris Delgado Mercado, Presidente
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