Regl. 6650, art. 7-504

OF THE REHABILITATION ACT OF 1973

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Cite as Reglamento Núm. 6650, Art. 7-504

Esta sección prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos físicos y mentales y aplica a las instituciones de enseñanza elemental, secundaria, colegios, universidades, hospitales y otras que en alguna u otra forma se beneficien de asistencias o fondos federales. La definición de incapacidad de esta Ley es similar a la de ADA y su protección se extiende solamente a personas con impedimentos cualificadas para desempeñar las funciones esenciales de la posición que ocupan 0 aspiran, según los términos se definen más adelante. SECTIONS 101-336 OF THE AMERICAN WITH DISABILITIES ACT OF 1990 (ADA) El propósito de esta ley del Congreso de Estados Unidos es asegurar a las personas con impedimentos, según las define el estatuto, igualdad de oportunidades, plena participación, capacidad para desempeñarse independientemente y lograr autosuficiencia económica, mediante la prohibición del discrimen contra las personas con impedimentos, estableciendo estándares claros para hacer valer los propósitos de la ley. Este estatuto impone a las instituciones educativas la responsabilidad de gestionar para las personas con impedimentos, dentro del ámbito de lo institucional, acomodo razonable; es decir, realizar los ajustes 0 cambios necesarios para que el empleado o estudiante con impedimento pueda realizar las funciones propias del empleo o de sus estudios. III DEFINICIONES A. Persona con impedimento: Significa cualquier persona que (i) tiene un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial que obstaculice o limite sustancialmente una o más de sus actividades vitales principales (ii) que tenga un récord de tal impedimento, o (iii) 0 se le trate como si tuviera tal impedimento. Entendiéndose que, para estos efectos: Funciones vitales principales se refiere a cuidarse por sí mismo, ejecutar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar respirar aprender o trabajar. Tener un récord de tal impedimento significa tener un historial de impedimento mental 0 físico que sustancialmente obstaculice o limite una o más de las actividades vitales principales, 0 haya sido clasificado como tal erróneamente. Se le trate como si tuviera tal impedimento significa que (a) tiene un impedimento físico 0 mental que no lo limita sustancialmente las actividades vitales principales, pero ha sido Política Institucional Sobre Personas con Impedimentos 2 tratado por la institución como si constituyera tal limitación (b) tiene impedimentos físicos o mentales que limitan sustancialmente sus actividades vitales principales, solamente como resultado de las actitudes de otros hacia su impedimento, (c) no tiene los impedimentos expresados, pero ha sido tratado por la institución como si los tuviera. B. Persona con impedimento cualificado: Significa: ^1. Con respecto a empleados, una persona con impedimento quien, con acomodo razonable puede ejecutar las funciones esenciales del cargo o puesto. 2. Con respecto a los estudiantes, una persona con impedimentos que cumple con los requisitos académicos y estándares técnicos de admisión o de participación en los programas de la institución, es decir, que, con acomodo razonable o sin éste, cumple con los requisitos esenciales de elegibilidad para recibir dichos servicios educativos. C. Acomodo razonable, que debe ser solicitado, puede incluir: 1. Hacer que las instalaciones existentes que usan los empleados y estudiantes estén accesibles a las personas con impedimentos. 2. Ajustes lógicos y razonables que permitan a las personas con impedimentos ejecutar o desempeñar las labores asignadas a la tarea o requisitos para los estudios según constan en las definiciones o descripciones de los trabajos o programas de estudios. 3. Modificación o ajustes en los horarios y tipos de exámenes, construcción de instalaciones físicas, adquisición de equipo especializado; proveer lectores, ayudantes, conductores 0 intérpretes y cualquier otra acción razonable que facilite el ajuste a la persona con impedimento, siempre y cuando no constituya una condición onerosa para la institución 4. Condición onerosa, significa a estos efectos, una acción que requiere una dificultad o gasto significativo, en comparación con el tamaño, los recursos y el presupuesto de la escuela; o cambios en las estructuras de la institución no permitidos por las leyes y reglamentos de construcción, en particular, los aplicables a las edificaciones del patrimonio histórico, como es el caso de las instalaciones de la Escuela. Entiéndase, cualquier acción o gasto que pueda crear un impacto general negativo en la Escuela. POLITICA La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico promulga la siguiente política sobre las personas con impedimentos: No se le negará a ninguna persona con impedimento cualificada su derecho a participar en ningún programa, actividad o trabajo por la sola razón de su impedimento, ni se le negarán sus beneficios 0 será objeto de discrimen por razón de éste. La Escuela proveerá acomodo razonable, según se define anteriormente, para dar a las personas con impedimentos una oportunidad igual para alcanzar sus metas de estudio y trabajo en igualdad de oportunidades. La Escuela asegura el cumplimiento de esta política en contra del discrimen contra las personas con impedimentos, por razón de éstos, y promulga los procesos necesarios para solicitar remedios, acomodo razonable y procedimientos de querellas. IV. REMEDIOS La implantación de esta Política será dirigida desde el Decanato de Asuntos Estudiantes. En todo momento la interpretación que se haga de la Ley debe ser en favor del acomodo razonable. Cualquier persona que entienda que ha sido discriminada por razón de impedimento Política Institucional Sobre Personas con Impedimentos 3 físico o mental o que necesita algún tipo de acomodo podrá radicar su solicitud 0 querella ante el Decan@ de Asuntos Estudiantiles. Cualquier estudiante que requiera mayor información o que por razón de impedimento necesite algún tipo de acomodo razonable podrá solicitar el mismo al Decan@ de Asuntos Estudiantiles, quien luego de verificar la necesidad tomará las medidas necesarias para la atención de la solicitud, en coordinación con las autoridades académicas y la facultad correspondiente. En tal sentido, se informará a la facultad concernida sobre la situación del estudiante para que se hagan los arreglos pertinentes a su curso o taller. V. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR ACOMODO RAZONABLE 1. El estudiante someterá en la Oficina de Orientación evidencia medica de su condición en la cual especifique el tipo de acomodo razonable requerido. Se le orientará sobre los servicios que se ofrecen en la Institución y. fuera de ésta a la población con impedimentos. 2. El estudiante solicitará el acomodo razonable mediante carta dirigida al/a Decan@ de Estudiantes en la que especifique los ajustes necesarios. Deberá también autorizar a/la Consejer@ para que este maneje la información para propósitos específicamente de coordinación. 3. La/el Consejer@ abrirá un expediente con la información personal y médica del estudiante, donde se mantendrá toda la documentación (evidencia de la condición, solicitud de acomodo, carta a la facultad, servicios 0 referidos, así como cualquier documento 0 acción relacionada al estudiante.) Dicho expediente será confidencial y se utilizará para fines de coordinación de servicios al estudiante en la Oficina de Orientación. 4. Al comienzo de cada semestre el estudiante deberá someter copia de su programa de clases para que la/el Consejer@ coordine el acomodo necesario e informe a los profesores. 5. Se le someterá una carta a los profesores del estudiante, notificándoles sobre la solicitud de acomodo razonable y las medidas de acomodo aplicables al caso. La carta será de carácter confidencial y le será entregada a cada profesor por el estudiante durante las dos primeras semanas de clase. Cada profesor deberá firmar un recibo certificando que recibió la carta. Dicha hoja se mantendrá en el expediente del estudiante. El contenido de la carta deberá ser discutido entre el profesor y el estudiante. Cualquier duda o situación relacionada al acomodo razonable deberá ser discutida con la/el Consejer@. 6. La/el Consejer@ hará los arreglos pertinentes a los acomodos con el/la Coordinador/a Nocturno para aquellos cursos que se ofrezcan durante la noche. Política Institucional Sobre Personas con Impedimentos 4 VI. PROCEDIMIENTO PARA INSTAR UNA QUERELLA POR DISCRIMEN Toda persona, miembro o no de la comunidad universitaria que entienda que ha sido objeto de discrimen por razón de impedimentos, por parte de un empleado o estudiante de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, podrá querellarse y solicitar que se investigue y se tome la acción correspondiente por parte de las autoridades universitarias. En todos los casos, se seguirán los procedimientos de querellas de la Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual. Si es empleado, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor(a) inmediato. Este funcionario debe referir el asunto inmediatamente ante el/la Decan@ de Asuntos Académicos, o el/la Decano@de Asuntos Estudiantiles o el/la Decan@ de Administración, según aplique. La querella podrá ser inicialmente formulada de manera verbal o por escrito, según lo prefiera el/la querellante. Si la persona querellante fuera estudiante, el asunto deberá referirse a la Oficina de Asuntos Académicos y/o Oficina de Asuntos Estudiantiles. Si la persona querellada no fuera parte de la comunidad universitaria, deberá canalizar la situación a través del/la Asesor Legal del Rector(a) de la Escuela de Artes Plásticas. Esta Política se interpretará de acuerdo con las disposiciones y propósitos de leyes, normas y reglas que confieren autoridad, según citadas en el Apartado II, anterior. Se adopta de modo que facilite una solución justa y rápida de la querella en armonía con el interés del/la perjudicad@ y las garantías que aplican al/la querellad@. VII. VIGENCIA Este Política entrará en vigor tan pronto sea aprobado por la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico. Aprobado en San, Juan de Puerto Rico, el día 22 de agosto de 2002. Dairis Delgado Mercado Jaime Suárez, Secretario Osiris Delgado Mercado, Presidente Política Institucional Sobre Personas con Impedimentos 5
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