Regl. 6652, art. 11-11.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a
establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Escuela es responsable de
velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a
un plan que contenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y
las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos
disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Escuela el mantener a los
empleados debidamente informados У orientados sobre los beneficios
marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del
programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar
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un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente
informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que
éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta,
consistente, justa y -conforme a las normas establecidas, el disfrute de los
beneficios marginales.