Regl. 6652, art. 11-11.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 11-11.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL 103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
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elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier período de doce (12) meses, por una O más de las
siguientes razones:
a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza;
b) para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del
empleado que padezca una condición de salud grave, según
este término se define en la Ley, supra, y este Reglamento; o
c) para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición física O mental que
conlleve:
a) cualquier período de incapacidad 0 tratamiento que
requiera recluirse por una noche 0 más en un hospital,
hospicio o institución de cuidado médico residencial;
b) cualquier período de incapacidad que requiera una
ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras
actividades regulares diarias que también requiera tratamiento
continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de
servicios médicos; o
c)
tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para
una condición que es incurable o tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más
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de tres (3) días.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Escuela por lo menos doce (12) meses
y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12)
meses previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Escuela, tendrán derecho
conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia
por el nacimiento de un hijo O su colocación para adopción O crianza
y para cuidar al padre o madre (no a suegros) que padezca una
condición de salud grave, según este término se define en la Ley,
supra.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así
como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria O
semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O
por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
6.
La Escuela podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia
con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea
previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte al empleado O los miembros de su familia inmediata (cónyuge,
hijos O padres). También podrá requerir segundas y terceras
opiniones pagadas por la Escuela cuando existan bases razonables
para ello e informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la
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condición del empleado O sus familiares y de su intención de regresar
al trabajo.