Regl. 6652, art. 12-12.3 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 12-12.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una
responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener
operante ese programa dÃa a dÃa es función de los supervisores. De la
interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo
que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el
provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso
administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr
la máxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda
complementaria debe provenir del Comité de Participación que prescribe la
Ley.
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El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo,
respetando los canales de supervisión y fortalece la gerencia mediante su
asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del
Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por
tres (3) empleados: un representante de la Escuela designado por el
(la) Rector(a), un representante de los empleados de la Escuela
electo mediante referéndum entre los empleados y un tercer
miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes de las
partes O a falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4)
candidatos; dos (2) de ellos sugeridos por los empleados y los otros
dos (2) sugeridos por el (la) Rector(a). Para efectuar el sorteo, de
ser éste necesario, los nombres de los cuatro (4) candidatos se
depositarán en una urna y siguiendo un procedimiento imparcial se
extraerá uno que será el tercer miembro. El tercer miembro será
Presidente del Comité. En el referéndum participarán los empleados
de carrera solamente.
2.
El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar
y hacer recomendaciones al (la) Rector(a) en relación con
sugerencias de los empleados, orientación y consejerÃa sobre el
trabajo, actividades recreativas y culturales, premios,
reconocimientos, planteamientós y quejas de los empleados. El (la)
Rector(a) tendrá facultad para aceptar, rechazar o modificar las
recomendaciones del Comité. Si el (la) Rector(a) tomara una
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decisión contraria a la recomendación del Comité y el empleado que
hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro,
tendrá derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones del Sistema
de Personal."
3.
El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que
interpongan los empleados relacionadas con las áreas esenciales al
principio de mérito. Dichas acciones serán vistas en primera
instancia por la Escuela.
4.
El Comité, con la aprobación del (la) Rector(a), podrá adoptar
reglas de funcionamiento interno. El (la) Rector(a) dispondrá lo
pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales,
acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité,
asà como también sobre el uso de tiempo laborable por los
empleados para comparecer ante el Comité.
5. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el
procedimiento prescrito en la Ley Núm. 5, supra y en este
Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos
(2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para
seleccionar el incumbente anterior.