Regl. 6652, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo
Length: 287 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 13-13.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta
(40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre
la base de cinco (5) días laborables salvo disposiciones en contrario de
leyes especiales. La jornada regular diaria no excederá de ocho (8)
147
horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso
consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo,
si debido a una situación económica precaria, causada por la disminución
y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuere
necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria
O semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantías.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas
que dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el
empleado está obligado a rendir servicios conforme a su horario regular
de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los
días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los días
de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá
establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal,
comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y
cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días
de descanso.
No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada
regular reducida como medida para evitar cesantías conforme a lo
establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse
sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.
3. Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá la jornada
regular de trabajo, semanal o diaria, aplicable a los empleados, tomando
en consideración las necesidades del'servicio.