Regl. 6652, art. 13-13.3 dup2
PerÃodo para tomar Alimento
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 13-13.3 dup2
1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos
durante su jornada regular diaria. Dicho perÃodo deberá comenzar a
disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media,
ni después de terminada la quinta hora de trabajo consecutiva.
2. El (la) Rector(a), por razón de una situación de emergencia o necesidad
del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la
hora de tomar alimento o parte de ésta. En tal caso deberá conceder
tiempo compensatorio sencillo al empleado, durante el mismo dÃa en que
se redujo o suprimió la hora de tomar alimentos.
3. El (la) Rector(a) podrá autorizar la reducción de la hora de tomar
alimentos por un perÃodo no menor de media hora, a solicitud del
empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio.
4. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que
reducir O suprimir la hora de tomar alimento del empleado.