Regl. 6652, art. 13-13.5 dup2
Tiempo Compensatorio por Horas Extras
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 13-13.5 dup2
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al
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mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares
establecidas para los empleados. No obstante, el (la) Rector(a) por
razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier
situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten
servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en
cualquier dÃa feriado, o en cualquier dÃa en que se suspendan los servicios
por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización
previa, por escrito, del supervisor del empleado. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán
responsables de la utilización apropiada del recurso humano fuera de
horas laborables. No obstante, cuando el supervisor permita o tolere a
un empleado realizar funciones fuera de su jornada diaria o semanal de
trabajo, o en cualquier dÃa feriado o de descanso, sin mediar autorización,
éste tendrá derecho a recibir compensación por el trabajo realizado
durante dicho perÃodo.
2. Los empleados que cualifiquen tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en
exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios
prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso o en los dÃas en
que se suspendan los servicios por el Gobernador. El empleado deberá
disfrutar esta licencia dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio
esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo
de treinta (30) dÃas. Esta licencia será transferible entre las agencias
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componentes del Sistema de Personal, pero en ningún caso se aceptarán
las transferencias de más de treinta (30) dÃas.
3. En todo caso la Escuela proveerá para que el empleado disfrute de dicha
licencia previo a su separación del servicio o cualquier transferencia a otra
agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por
necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia
compensatoria acumulada o la misma no pueda ser transferida a otra
agencia, la Escuela vendrá obligada a pagar dicha licencia a razón de
tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el empleado al momento de
separarse de la Escuela.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente
escrita, de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por
necesidades del servicio y a requerimiento de la Escuela.
4. Al personal irregular se le pagará conforme al Reglamento de Personal
Irregular que establece doble tiempo en exceso de ocho horas diarias
durante los dÃas laborables asà como por servicios prestados en los dÃas
de descanso o de fiesta oficial.
5.
El tiempo extra trabajado, para fines del Bono de Navidad, se considera
únicamente para determinar el monto y no para determinar la
elegibilidad al mismo.
6. Bajo ninguna circunstancia se podrá cubrir tardanzas con tiempo
compensatorio.
7. Se excluirá de las disposiciones del Apartado 2 a todo empleado
clasificado como ejecutivo, administrativo o profesional, según estos
conceptos se definan en la Reglamentación Interna sobre Jornada de
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Trabajo y Asistencia.
8. Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada:
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal
que vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo
relativo a horas extras trabajadas y la compensación que por tal concepto
reciba el empleado.
a) Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas
adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la
jornada regular semanal.
No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que el
empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
b) El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de
trabajo se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un
máximo de 480 horas en el caso de empleados encargados de la
seguridad pública y de emergencias y hasta 240 los demás
empleados elegibles.
c) Las horas extras asà acumuladas podrán disfrutarse en tiempo
compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un
lapso de tiempo razonable posterior a la petición del empleado,
siempre que no se afecte el funcionamiento de la Escuela.
d) Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó 480, según sea
el caso, se pagarán en efectivo, a razón de tiempo y medio a base
del salario que esté devengando el empleado al momento de
pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del perÃodo del pago en
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que se realizó el trabajo extra o dentro del próximo, de no ser
posible por razón de que no se haya podido computar las horas
extras a pagar.
e) Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su
terminación en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste, a
base de:
1. el salario promedio durante los últimos tres (3) años en el
empleo; o
2. el salario final; el que sea más alto.