Regl. 2646, art. 1912.10 dup2

Términos de los Miembros del Comité Permanente

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Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.10 dup2

(a) (b) Para proveer continuidad en la membresía de los comités permanentes, los nombramientos iniciales de sus miembros podrán ser variados. Por ejemplo, en el caso de un comité de ocho (8) miembros, el Secretario podrá nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando los patronos, un miembro representando los empleados y un miembro representando otros intereses por términos de un (1) año. Podrá nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando patronos y un miembro representando otros intereses por términos de dos (2) años. Después de eso, a la expiración de tales términos, los miembros podrán ser nombrados o vueltos a nombrar por términos regulares de dos (2) años. Los nombramientos iniciales para comités con menos de ocho (8) miembros podrían ser similarmente variados.
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