Regl. 2646, art. 1912.10 dup2
Términos de los Miembros del Comité Permanente
Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.10 dup2
(a)
(b) Para proveer continuidad en la membresÃa de los comités permanentes, los nombramientos iniciales de sus
miembros podrán ser variados. Por ejemplo, en el caso de un comité
de ocho (8) miembros, el Secretario podrá nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando los
patronos, un miembro representando los empleados y un miembro representando otros intereses por términos de un (1) año. Podrá
nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando patronos y un miembro representando otros
intereses por términos de dos (2) años. Después de eso, a la
expiración de tales términos, los miembros podrán ser nombrados o
vueltos a nombrar por términos regulares de dos (2) años. Los
nombramientos iniciales para comités con menos de ocho (8) miembros
podrÃan ser similarmente variados.