Regl. 6652, art. 14-14.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 14-14.3 dup2
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1.
Los empleados con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, O los acogidos a una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los
Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito a la
Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico durante el período de cinco (5) años
siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban.
2.
En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los
sistemas de retiro del Gobierno y que recobren de su incapacidad no se
establece término para radicar su solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En
estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un
certificado médico acreditativo de que puede desempeñarlas funciones de la
clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como
únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están
disponibles.
3.
A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les
aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.