Regl. 6652, art. 14-14.5 dup2
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 14-14.5 dup2
1.
Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su
solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les
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informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el (la) Rector(a) informará al
empleado, en su notificación, la causa o causas en que se fundamenta la
acción y el empleado podrá solicitar reconsideración de esta decisión dentro del
término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión
es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones del
Sistema de Personal dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación de la decisión.