Regl. 6652, art. 15
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 15
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo
de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. La Escuela será responsable de la
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conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados,
según se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Núm. 5 del 8 de
diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
1.
Clasificación de Expedientes Los expedientes de los empleados se
clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán expedientes activos los
correspondientes a empleados que se mantengan vinculados al servicio e
inactivos los expedientes de los empleados que se han desvinculado del
servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le extienda
cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará
con el nombre completo del empleado y el número de seguro social. En este
expediente se archivará y conservará, entre otros, el original de los siguientes
documentos:
a) Historial de Personal
b)
Formulario de Examen Médico en casos que aplique ley
ADA y
en adelante deberá archivarse en expediente separado y confidencial
c) Copia autenticada del certificado de nacimiento o en su
defecto certificación sobre la autenticidad o existencia del certificado
d) Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo
(Forma I 9, Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración de 6 de
noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603)
e)
Certificado expedido por la PolicÃa de Puerto Rico
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f)
Notificación de nombramiento y juramento
g) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
h) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i)
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos O cualquier otro aspecto relacionado con la retribución
j) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, O mejoras administrativas
k) Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sea
finales y firmes asà como resoluciones de la Junta de Apelaciones del
Sistema de Personal al respecto cuando dicho foro haya sostenido una decisión
de sanción
I)
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m)
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente
n)
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
o)
Récords de adiestramientos
p) Documentación relacionada con la participación de empleados
en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus
Instrumentalidades
q) Documentos sobre becas o licencias para estudios, con o sin
sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes
y autorizaciones de pagos de matrÃcula
r) Récords de licencias
s)
Récords de accidentes por causas ocupacionales
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t) Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema de Retiro, la
Asociación de Empleados u otras autorizadas por ley.
3.
Examen de los Expedientes
a) El custodio de los expedientes de los empleados será el (la)
Director(a) de Recursos Humanos de la Escuela de Artes Plásticas de
Puerto Rico. Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines
oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros
fines. El custodio de los expedientes será responsable por la confidencialidad
y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la información
contenida en los expedientes.
b) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente
en compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado deberá
radicar su solicitud para el examen del expediente con por lo
menos tres (3) dÃas de antelación. En el caso de que el empleado
esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica que le impida asistir
personalmente al examen del expediente podrá delegar por escrito en
un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad
mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea
designada tutor por el Tribunal correspondiente.
c) Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción,
más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de
copias se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En
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el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado.
d) Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.
4. Conservación y'disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal
inactivo por un perÃodo de cinco (5) años. Transcurrido dicho perÃodo
la Escuela procederá como más adelante se expresa en este inciso (4).
b) En el caso de que un empleado que se haya separado del
servicio se reintegre a un puesto en la Escuela antes del perÃodo de
cinco (5) años, ésta reactivará el expediente e incorporará los
documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si otra agencia solicita el
expediente del empleado por razón de que éste se haya
reintegrado al servicio se le remitirá a dicha agencia el
expediente del empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial
del empleado en el servicio público se conserve en un solo
expediente.
c) Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema
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de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el
expediente del ex-empleado y la Escuela lo remitirá al Sistema. En
adelante el Sistema de Retiro conservará el expediente.
d) En todo easo en que ocurra la muerte de un empleado activo
que no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados
del Gobierno de Puerto Rico, la agencia conservará el expediente y
dispondrá de él de acuerdo a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos en la Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado sea
un participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente a
la Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el Informe de
Cambio notificando el fallecimiento.
e) Siempre que se transfiera un expediente de unempleado O de
un ex-empleado de la Escuela a otra agencia se preparará una
certificación de los documentos que se incluyen en el expediente
y la agencia que lo reciba verificará y certificará el recibo de los
documentos.
f)
Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años
en la Escuela, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios
prestados por el empleado incluyendo todas las acciones de personal,
indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios
devengados. La información incluida en la tarjeta acumulativa
constituirá un resumen completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y
procederá a enviar el expediente a la Administración de los Sistemas
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de Retiro.
g) La disposición final de cualquier documento relacionado con el
expediente de los empleados se hará conforme a las normas del
reglamento para la administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
h) Los formularios y cartas que formen parte del expediente se
conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
i) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5) años, al
cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá
destruirse todo record de asistencia inmediatamente después de haber
sido intervenido por la Oficina del Contralor.
j) Los documentos referentes a deudas a erario u obligaciones
de los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya
saldado la deuda, o aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias o
pagos de matrÃcula.
k) Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de
conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de personal se
conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los documentos referentes a la clasificación de los puestos
se conservarán mientras exista el puesto, independientemente
de su evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá
inactivo por un año y se procederá a su disposición de acuerdo al
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Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por
un año a partir de la fecha de expedición. Luego se
conservarán inactivas por un año y se dispondrá de ellas de
acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
c)
Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un
año a partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se
dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento
para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
d) Las solicitudes de examen de personas que resulten
inelegibles en los exámenes se conservarán por seis (6)
meses. Las solicitudes de examen de las personas que
resulten elegibles se conservarán por el tiempo que dure la vigencia
del registro. Se dispondrá de ambas de conformidad a las disposiciones
del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.