Regl. 6652, art. 16
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en
el servicio durante perÃodos pre y post eleccionarios, el (la) Rector(a)
deberá abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que
envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como
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nombramientos, ascensos, traslados y cambios de cátegorÃas de
empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes
y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales
en Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que
el abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las necesidades del
servicio. En estos casos será necesario solicitar de la OCALARH que se
exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar clara y expresamente
los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a)
Servicios directos de salud
b)
Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas
c)
Servicios de protección y seguridad en relación con personas y
propiedades
d)
Programas diseñados para combatir directamente el desempleo
e)
Programas y proyectos financiados total o parcialmente con
fondos federales o con otros recursos de fuentes externas del
Gobierno de Puerto
Rico, cuando por acuerdo contractual o por exigencia
formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal
pueda
malograr el programa o proyectos o resultar en la pérdida de
recursos en cantidad sustancial.
f)
Para instrumentar estas normas la Escuela se atendrá a las
normas que emita la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
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