Regl. 6652, art. 17
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 17
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el
significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se
desprenda otra cosa:
1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o
los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño
de sus funciones.
2. Administrador Significa el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
3. Administrador Individual Significa la agencia, organismo o programa
cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma
autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos.
4. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, corporación
pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal o de cualquier otra
forma.
5. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa clasificación de
puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos,
adiestramientos y retención.
6. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre
agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
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agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de
retribución más alto.
7. Autoridad Nominadora Significa el (la) Rector(a) de la Escuela de
Artes Plásticas de Puerto Rico.
8. Beca Significa ayuda monetaria que se concede a una persona para
que prosiga estudios superiores en una universidad o institución acreditada con
el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica.
9. Certificación de Elegibles Significa el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y
refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de
certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el
número que se prescriba por reglamento.
10. Certificación Selectiva Significa el proceso mediante el cual la autoridad
nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado
requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes del
puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos
que cualifiquen y establece un turno de certificación en orden de nota para los
fines de ese puesto en particular.
11. Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un empleado
debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos O a la
determinación de que está física y/o mentalmente incapacitado para
desempeñar los deberes de su puesto.
12. Clase O Clase de Puesto Significa un grupo de puesto cuyos deberes,
índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes
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que pueden razonablemente denominarse con el mismo título, exigirse a sus
incumbentes los mismos requisitos mínimos, utilizarse las mismas pruebas de
aptitud para selección de empleados y aplicarse la misma escala de retribución
con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
13. Clasificación de Puestos Significa la agrupación de puestos en clases
similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de personal.
14. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la
misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de
retribución más bajo.
15. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa
sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en
específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
16. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
17. Elegible Significa una persona cualificada para nombramiento en el
servicio público.
18. Emergencia Enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve
una hospitalización prolongada o que requiere tratamiento continuo bajo la
supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público o
miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño
de las funciones del empleado por un período de tiempo considerable.
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19. Escuela Significa la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico.
20. Especificación de Clases Significa una exposición escrita y narrativa
en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo
que entraña uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad,
responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer
los candidatos a ocupar los puestos.
21. Examen Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución,
evaluaciones de experiencia y preparación u otras.
22. Formulación de Cargos Acción consignada en documento mediante el
cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones
incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y
disciplina.
23. Función Pública Cualquier cargo, empleo, puesto, posición O función
en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o
temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato O
designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva O Judicial del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias,
departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o
municipios.
24. Funciones Esenciales Deberes fundamentales de cada puesto que el
empleado puede desempeñar con o sin la ayuda de un acomodo razonable y
que de no realizarlos el puesto no existiría o respondería a otra clasificación.
25. Funciones o Necesidades Permanentes Significa aquellas actividades
relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la agencia le
asigna y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales,
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reglamentos O asignaciones ejecutivas o administrativas, que deben
ejercerse en forma continua y estable o que se repiten o extienden sin
interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas.
Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio
de carrera O al servicio de confianza.
26. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento.
27. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y
series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama 0
actividad de trabajo.
28. Institución Significa cualquier organización 0 agencia de carácter
público O privado que ofrezca cursos de estudio O adiestramiento de
naturaleza práctica, académica, técnica o especializada.
29. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
30. Junta de Directores Significa la Junta de Directores de la Escuela de
Artes Plásticas de Puerto Rico.
31. Junta o Junta de Apelaciones - Significa la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal.
32. Ley Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico ".
33. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial, con
sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su
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preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que
prestan.
34. Municipio Significa una demarcación geográfica con todos sus barrios,
que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de
un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, según se dispone en la Ley Núm.
81 del 30 de agosto de 1991, enmendada.
35. Necesidades Urgentes del Servicio Significa aquellas acciones
esenciales o indispensables que es menester efectuar en forma apremiante a
los fines de cumplir con las funciones de la agencia O sus programas. No
incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes 0
ventajosas cuya solución puede aplazarse hasta que se realice el trámite
ordinario.
36. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones.
37. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a
los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de
puesto.
38. Oficina u Oficina Central Significa la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
39. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de
asistencia a cursos universitarios o especiales.
40. Período Probatorio Significa un término de tiempo durante el cual un
empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período de adiestramiento
y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes
y funciones.
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41. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se
estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos
que integran una organización formando clases y series de clases.
42. Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados
públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición
social, ni por sus ideas políticas o religiosas.
43. Programa de Duración Determinada Significa aquellos creados por
períodos de vigencia fija para atender funciones de naturaleza temporera,
irrespectivamente de la procedencia de los fondos con que sean sufragados.
44. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el
empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante
una jornada parcial.
45. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había
sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior,
igual o inferior.
46. Registro de Elegibles Significa una lista de nombres de personas que
han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase
determinada.
47. Rector(a) Significa la autoridad nominadora de la Escuela de Artes
Plásticas de Puerto Rico.
48. Reglamento Significa el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975,
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según enmendada.
49. Reingreso Significa la inclusión en el registro correspondiente, para
ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera O
de confianza, que ha renunciado del servicio O ha sido separado y es
acreedor a tener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que
sirvió como empleado regular.
50. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un
empleado de su puesto.
51. Serie O Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja
los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
52. Sistema de Retiro Significa la Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
53. Sistema 0 Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico.
54. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del
servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
55. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en
la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando
ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto
a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto el mismo tipo de retribución.