Regl. 6652, art. 20
VIGENCIA
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ESCUELA DE ARTES PLASTICAS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA
ESCUELA DE ARTES PLASTICAS DE PUERTO RICO
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, enmendada, establece un sistema de personal basado en el principio de
mérito. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos
los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser reclutados,
seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos
y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición
social, ideas polÃticas, religiosas o impedimento.
La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, en adelante la Escuela, fue
creada en virtud de la Ley Núm. 54, aprobada el 22 de agosto de 1990, como
entidad autónoma, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Al crear la
Escuela como entidad autónoma se flexibiliza su funcionamiento y desarrollo
como institución de educación superior al servicio de la cultura del pueblo de
Puerto Rico.
En armonÃa con el concepto de autonomÃa, la Ley dispone que la Escuela
será un Administrador Individual y como tal tiene la responsabilidad de
administrar directamente todo lo relativo a su personal, según se establece en
la Ley Núm. 5, supra, conforme al reglamento que a esos fines adopte, según
lo establece dicha Ley. Dicha ley, en su Sección 5.7 dispone que los
Administradores Individuales deberán adoptar para sà un reglamento con
relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en
armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo 4 de la misma. Establece, además,
que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal que, aún cuando no
sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema
de administración de personal moderno y equitativo y que faciliten la aplicación
del principio de mérito.
Este reglamento será de aplicación, aún la Escuela establezca y
formalice convenios colectivos con el personal que forme parte de una unidad
apropiada para fines de negociación colectiva en virtud de la Ley Núm. 45 de
25 de febrero de 1998, en aquellas áreas que dicha Ley excluye de la
negociación colectiva. También, este reglamento debe ser interpretado
cónsono con la legislación laboral gubernamental que se adopte tanto local
como federal. De igual modo se deberá tomar en consideración aquella
legislación que en un futuro sea adoptada y sea de aplicación.
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PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD