Regl. 6652, art. 208-8.7
Destituciones durante PerÃodo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 208-8.7
Se podrá destituir a empleados de carrera en cualquier momento dentro
del perÃodo probatorio debido a su conducta, hábitos, 0 actitudes. Dicha
destitución estará precedida de una formulación de cargos, derecho a vista
previa y apercibimiento de su derecho de apelación ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Personal conforme el procedimiento establecido en
el ArtÃculo 8 de este Reglamento.