Regl. 2646, art. 1912.12 dup2
Terminación de los Comités Asesores y
Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.12 dup2
Renovación
(a) Todo comité asesor sobre normas establecido conforme a este reglamento, deberá terminar no más tarde
de dos (2) años después de haberse nombrado a menos que el comité
sea renovado por un perÃodo sucesivo de no más de dos (2) años. El
procedimiento para renovación deberá ser el mismo que el especificado en el párrafo (b) de esta sección.
(b) Cada comité asesor que esté vigente a la
fecha de efectividad de este reglamento deberá terminar, a menos
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que sea renovado antes de dicha fecha. Antes de que cualquier
comité asesor pueda ser renovado, el Secretario tiene que determinar que tal renovación es necesaria. Dicha determinación deberá
hacerse antes de la fecha de terminación programada.
(c) A menos que el Secretario disponga lo
contrario, la duración de un subgrupo de un comité no será mayor
que la del comité matriz.