Regl. 2646, art. 1912.12 dup2

Terminación de los Comités Asesores y

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Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.12 dup2

Renovación (a) Todo comité asesor sobre normas establecido conforme a este reglamento, deberá terminar no más tarde de dos (2) años después de haberse nombrado a menos que el comité sea renovado por un período sucesivo de no más de dos (2) años. El procedimiento para renovación deberá ser el mismo que el especificado en el párrafo (b) de esta sección. (b) Cada comité asesor que esté vigente a la fecha de efectividad de este reglamento deberá terminar, a menos -3- que sea renovado antes de dicha fecha. Antes de que cualquier comité asesor pueda ser renovado, el Secretario tiene que determinar que tal renovación es necesaria. Dicha determinación deberá hacerse antes de la fecha de terminación programada. (c) A menos que el Secretario disponga lo contrario, la duración de un subgrupo de un comité no será mayor que la del comité matriz.
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