Regl. 6652, art. 3-4
3, Inciso (3) y (10) de la Ley de Personal del Servicio Público de
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 3-4
Puerto Rico. Además, deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de
puesto en que sean nombrados.
La corrección o adecuacidad del nombramiento transitorio recae en la
Oficina de Recursos Humanos. Es ésta la que debe evaluar responsablemente
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al candidato cumpliendo estrictamente con las normas aplicables, supra. A
estos fines, la misma debe verificar todos aquellos datos que sean necesarios
para determinar si el candidato cumple con los requisitos mÃnimos del puesto y
las condiciones generales de ingreso al servicio público. Tal información debe
ser verificada, inclusive mediante la constatación de los documentos originales
del candidato que le cualifican o no para el puesto. Estos controles son
indispensables para que funcionen efectivamente las disposiciones de la ley
relativas a empleados transitorios.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a
los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos establecidos
para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados y las condiciones
generales de ingreso al servicio público. La Escuela utilizará los medios de
comunicación que considere más prácticos, económicos y efectivos de modo
que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada puesto.
Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán
empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento
transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el servicio de carrera
con status probatorio o regular, a menos que pase por el proceso de
reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5,
supra.