Regl. 6652, art. 3-6.13
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 3-6.13
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de
carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en
puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
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a) Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
algún tipo de licencia sin sueldo.
b) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un
registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis
(6) meses.
c) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia para ejercer la profesión y el
candidato a nombrarse posea licencia provisional expedida por el
organismo correspondiente. El (la) Rector(a) ratificará esta acción.
d) Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya
apelado de esta acción ante la Junta.
e) Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo.
f) Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su
anterior puesto.
2. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades
temporeras, de emergencia, imprevistas o de duración determinada que surjan
en programas permanentes podrán tener una duración de veinticuatro (24)
meses. Sin embargo, como medida de excepción se podrán extender dichos
nombramientos por seis (6) meses adicionales cuando medien las siguientes
circunstancias:
a) En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para
determinar que procede la extensión de nombramientos transitorios.
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b) Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades
urgentes del servicio, según este término se define O cuando la clase de
puesto sea de difÃcil reclutamiento.
Se considera que una plaza es de difÃcil reclutamiento cuando la
demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor
que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para
efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores:
1. Existencia de un registro de elegibles adecuado - se
considera que un registro de elegibles es adecuado si mantiene
suficientes candidatos para cumplir la demanda de servicios y
provee un margen de selección adecuado.
Se considera que el margen de selección de un puesto es
adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles
para aceptar nombramiento.
2. Dificultad en la retención del personal que se recluta en la
clase evaluada a base del número de empleados que renuncien o
se muevan a otras agencias.
3. Grado de especialización requerido por el puesto y
disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se
evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación requerida y si se
gradúan suficientes candidatos.
4. Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre
la empresa privada, las demás agencias gubernamentales y la
Escuela.
5. Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto
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está ubicado en áreas aisladas cuya transportación sea difÃcil o en
áreas geográficas que no existen candidatos para aceptar este
tipo de empleo.
6. Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere
realizar labores durante un horario irregular, durante dÃas no
laborables, en turnos rotativos o nocturnos.
7. Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa o
parcial.
8. Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve
riesgos a la salud o seguridad del empleado que se relacionen con
las funciones esenciales.
9. Cualquier otra condición directamente relacionada con las
funciones esenciales o marginales del puesto que dificulten el
reclutamiento de personal.
La Escuela realizará este análisis previo a extender los
nombramientos transitorios por el perÃodo adicional.
El (la) Director(a) de Recursos Humanos vendrá obligado a
notificar a la OCALARH, toda extensión autorizada por ley de
nombramientos transitorios en puestos de duración fija que
realice sobre los veinticuatro (24) meses. Esta notificación
deberá someterse dentro de los próximos diez (10) dÃas a partir
de la efectividad de la extensión.
La notificación incluirá:
1. Todos los criterios utilizados para determinar que procedÃa la
extensión del nombramiento transitorio.
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2. Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por ser la
clase de difÃcil reclutamiento, el (la) Director(a) de Recursos Humanos
someterá copia del registro de elegibles vigente para la clase
correspondiente 0 una certificación negativa sobre la existencia de dicho
registro al (la) Administrador(a) de la OCALARH O persona en quien
delegue.
3. Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por
necesidades urgentes del servicio, el (la) Director(a) de Recursos
Humanos someterá al (la) Administrador (a) de OCALARH una
certificación que incluya lo siguiente:
a) tiempo proyectado originalmente para resolver la situación
temporera, de emergencia, imprevista o de duración determinada
b) tiempo estimado que tomará resolver esta situación
c) declaración de que la solución no puede aplazarse hasta
que se realice el trámite ordinario de reclutamiento.
4. Las justificaciones originales para la creación de los puestos
transitorios y el reclutamiento de personal para ocuparlos.
Si transcurrido el perÃodo de seis (6) meses la Escuela entiende
que persisten las condiciones que motivaron la extensión original,
solicitará la autorización del (la) Administrador(a) de la Oficina Central
de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos
para poder extender dichos nombramientos transitorios por un término
adicional de seis (6) meses. AI evaluar la solicitud el (la)
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Administrador(a) considerará la información ofrecida por la Oficina de
Recursos Humanos para justificar la extensión original de seis (6)
meses.
El (la) Administrador(a) impartirá su aprobación únicamente si se
determina que las funciones se han convertido en permanentes, si
existe dificultad en el reclutamiento o una necesidad urgente del servicio
y no existe un registro de elegibles adecuado.
De aprobarse la extensión por seis (6) meses adicionales, la
Escuela vendrá obligado a crear el puesto permanente. La Escuela
convocará a examen para la clase de puesto que corresponda el
nombramiento transitorio y llevará a cabo el reclutamiento del puesto
permanente de conformidad con los procedimientos ordinarios o
especiales de reclutamiento y selección, dentro del término de estos seis
(6) meses adicionales. Vencido este término sin cumplir con lo anterior
no se aprobará ningún nombramiento transitorio adicional O extensión
del mismo.
3. Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios
Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras del
gobierno tendrán status transitorio. Los empleados transitorios deberán reunir
las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en la