Regl. 6652, art. 3-6.2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 3-6.2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en
el servicio a las personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio,
la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales,
comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y
educativas; comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y
otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que
los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten
económicos y que faciliten a las personas interesadas la radicación y
consideración de su solicitud. La Escuela podrá coordinar con otras agencias la
emisión de anuncios para clases de puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias a examen deberán contener la siguiente información:
tÃtulo de la clase de puesto, escala de sueldo, plazo para radicar solicitud,
requisitos mÃnimos, naturaleza del trabajo, funciones esenciales y marginales
de los puestos, perÃodo probatorio, número de la convocatoria, fecha de
emisión y terminación, si son de reclutamiento continuo y cualquier otra
información indispensable, como la relativa al cumplimiento de la Ley de
Americanos con Impedimentos y cualquier otra legislación que asà lo requiera.
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5. La Escuela circulará las convocatorias de cualquier puesto O empleo de
libre competencia disponible a la Oficina del Procurador del Veterano de
conformidad a la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada por
la Ley Núm. 122 de 20 de julio de 2000.
6. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada
planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrán prescribirse perÃodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha lÃmite para
la aceptación de solicitudes, si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la
oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre
que no se vulnere el principio de mérito y se asegure la igualdad de
oportunidades y la igualdad de competencia.
7. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos o fechas determinadas para
el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen se hará constar el
perÃodo de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes
de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con
posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes,
se podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes
mediante enmiendas a la convocatoria o cancelar ésta. En
cualquiera de estos casos se dará el aviso público de la acción
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tomada.
8. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan
mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable,
en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación
del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las
personas previamente examinadas, dependerá de la naturaleza de la clase de
puesto o del examen, o de las necesidades del servicio.