Regl. 6652, art. 3-6.6
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 3-6.6
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se
cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en
los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada jefe de programa someterá a la Oficina de Recursos Humanos una
solicitud de personal conforme el procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que
reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada
certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el
registro dispuestos a aceptar nombramiento.
3. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos
cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y
en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales
dispuestos a aceptar nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para
cubrir la vacante.
4. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases
podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
5. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la
autoridad nominadora en un término no mayor de quince (15) dÃas
laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
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Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas
laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse
los mismos candidatos en otras certificaciones. De ser solicitante algún
veterano, y una vez se le haya concedido la puntuación adicional
dispuesta por la Sección 6.4 Inciso 9 de este Reglamento, el veterano
tendrá derecho a preferencia conforme lo dispuesto en la Carta de
Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se preferirá al veterano sobre
otra persona que tenga una puntuación igual o menor que el veterano.
Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge
supérstite cualificado del veterano si no ha contraÃdo nuevo matrimonio,
asà como a los hijos cualificados del veterano que sean menores de edad
y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad
con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por
más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el
nombramiento de la persona a la primera unidad que notifique la
selección de ésta dentro del término de quince (15) dÃas laborables a
partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que
uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca
a entrevista o no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán
adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de
diez (10) elegibles.
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8. El (la) Rector(a) podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de
las razones expuestas en el inciso 4 de la Sección 6.5 de este
Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona
afectada indicando la causa o causas en que se fundamenta y apercibirle
de su derecho a solicitar reconsideración ante el (la) Rector(a). De
ratificarse la decisión del (la) Rector(a), la persona afectada por la
decisión podrá apelar ante la Junta de Apelaciones.
9. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en
la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada
vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes
candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se
certificarán los que hubiere disponibles en el registro.
10. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles
para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno
de los primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para
aceptar el empleo. Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de
entre cualquiera de los candidatos certificados.
11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un
registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas
que aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegibles
del registro ordinario.
Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a
cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros
para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona
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mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad
por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los Sistemas
de Retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus estudios no
haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como
únicos candidatos y la Escuela vendrá obligado a nombrarlos si están
disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma
clase de puesto se haya incluido los nombres de un ex-pensionado y de
un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado.
También se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se
establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los que
alguna legislación federal exija preferencia.
12. El (la) Rector(a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
cualificaciones especiales del puesto asà lo requieran.
Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de
niveles superiores o intermedios de una clase requieran para el
desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas 0 habilidades
especÃficas claramente constatables. Este tipo de certificación será un
mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente.