Regl. 6652, art. 3-6.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 3-6.8
1. El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de
reclutamiento y selección y la parte final del examen.
2. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de
carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicha clase como parte del
proceso de selección en el servicio público.
3. AI completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado
pasará a ser empleado regular de carrera.
4. La Escuela evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina de los empleados en perÃodo
probatorio. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al
empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar
la acción que corresponda. Los empleados tendrán que demostrar su
capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto.
Además, deben observar la conducta que se espera de un servidor público para
ser acreedor al status de empleado de carrera regular.
El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del
puesto. La duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será
menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no
será prorrogable.
5. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado
probatorio sobre:
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a) los programas y organización de la Escuela;
b) los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del
puesto;
c) el grado de autoridad y supervisión adscritos al puesto;
d) los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece
en la Ley de Personal, Ley de Etica Gubernamental y Normas
Internas de la Escuela.
e) reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y
cualquier polÃtica pública aplicable;
f) las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas
en sus servicios, hábitos y actitudes;
g) los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h) la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i) los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente
después de la toma de posesión del puesto y durante todo el proceso
del perÃodo probatorio.
6. El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
También le proveerá aquellos instrumentos, equipo requeridos y acomodo
razonable en casos cubiertos por ADA, cuando sean necesarios para el
desempeño de sus funciones y siempre que no resulten en un gasto oneroso
para la autoridad nominadora.
7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados
probatorios se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades
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esenciales y marginales para el cual fue nombrado y a los deberes y
obligaciones de los empleados públicos de acuerdo a lo siguiente:
a) Disposiciones del ArtÃculo 6 de la Ley de Personal del Servicio
Público.
b) La Ley de Etica Gubernamental
c) Cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta
que contenga reglas por las cuales deben regirse los empleados
públicos.
8. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo
probatorio, deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar atentos a
sus ejecutorias.
De igual forma velarán que las labores que éstos realicen correspondan
a las funciones del puesto en que han sido nombrados.
9. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga
expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada O ascendida para
ocupar un puesto permanente de carrera y los empleados que sean
trasladados O descendidos a otros puestos, estarán sujetos al perÃodo
probatorio establecido para la clase de puesto.
10. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerán
dependiendo de la duración del perÃodo probatorio de cada clase. En todo caso
se harán por lo menos dos evaluaciones: una a la mitad del perÃodo probatorio
y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho perÃodo. No obstante, es
recomendable que en puestos cuyo perÃodo probatorio sea mayor de seis (6)
meses se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el
supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de
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los factores bajo evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado el
juicio que hace de su ejecución o conducta observada. Se orientará sobre los
cambios necesarios para cumplir con los referidos factores.
11.Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines.
Además, se podrán utilizar otros instrumentos de evaluación, de conformidad
con el sistema de evaluación y motivación de empleados que adopte la
Escuela.
12.En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor
inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en perÃodo
probatorio, recaerá en el funcionario o empleado que sustituya al supervisor
inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto ostente
clasificación de superior jerarquÃa al puesto del empleado evaluado. En los
casos en que un empleado en perÃodo probatorio tenga más de un supervisor,
debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del
puesto y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno
rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el perÃodo bajo el
cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y
la final del empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya
tenido.
13.Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados
a fin de que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios,
hábitos y actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
14.La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará con
por lo menos quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento de
dicho perÃodo probatorio.
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15.Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo
probatorio cuando en una evaluación intermedia o final el empleado no alcance
el nivel esperado en uno 0 más de los factores de evaluación descritos en los
formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia
constituye causa suficiente para recomendar tal separación.
16. El (la) Rector(a) podrá efectuar separaciones de empleados en perÃodo
probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las
evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes justifican tal
acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará
claramente si es por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad
del (la) Rector(a) de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es
indelegable. Solamente el (la) Rector(a) o la persona que le sustituye
interinamente puede ejercitarla.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el consenso
de todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en
el (la) Rector(a).
17. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera
durante el perÃodo probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o
actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación
fuera debido a los hábitos o actitudes del empleado que den base para su
destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio
mediante el procedimiento de destitución.
18. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular
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inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la
misma clase del que ocupaba con carácter regular O en otro puesto cuyos
requisitos sean análogos, con o sin acomodo razonable en los casos en que
aplica ADA. La Escuela gestionará la reinstalación en cualquiera de sus
programas y si esto no fuera posible, en otra agencia del Sistema de Personal.
19. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá
solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal en los
casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito y a la capacidad
tales como: de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social,
ideas polÃticas, religiosa o impedimento. Se requerirá que de la faz del escrito
de apelación aparezca claramente los hechos especÃficos en que basan sus
alegaciones.
20. La acción final que se tome con el empleado en el perÃodo probatorio,
cuando se trate de separarlo, deberá notificársele con por lo menos diez (10)
dÃas de anticipación.
21. Todo empleado, que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio,
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará
inmediatamente termine el perÃodo probatorio mediante notificación al
empleado, acompañado de la evaluación final.
22. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que
se le asignen relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final
sobre perÃodo probatorio.
23. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio,
inmediatamente antes del nombramiento, el perÃodo de servicios prestados le
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podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el (la)
Rector(a), previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es
discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los
servicios prestados en el puesto transitorio y con una recomendación del (la)
Rector(a). Asà constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se
acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos
deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado.
24. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá
ser acreditado al perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a) Que el empleado haya sido designado oficialmente por el (la)
Rector(a) para desempeñar los deberes del puesto;
b) Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto;
c) Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el
servicio de carrera;
d) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el
(la) Rector(a), previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma
es discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el
interinato.
25. Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado
se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del
perÃodo de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como
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causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa
temporera y el ascenso, traslado o descenso.
26. PerÃodo Probatorio en casos de Reingresos, Traslados, Descensos y
Reclasificaciones.
a) Las personas que reingresan a la Escuela serán seleccionadas del
registro de elegibles y estarán sujetas al perÃodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, el (la) Rector(a) podrá asignarle status
regular si no ha transcurrido más de un (1) año entre su separación y la
fecha de efectividad de su nuevo nombramiento.
b) Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el status de
los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un
nuevo perÃodo probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin
embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio, el (la)
Rector(a) podrá obviar este requisito siempre y cuando éste se haya
completado en el puesto de origen. De no haberlo completado, se le
podrá acreditar el tiempo servido.
c) En los casos de descensos, el empleado estará O no sujeto al
perÃodo probatorio, a discreción del (la) Rector(a). Al ejercer tal
discreción se tomará en cuenta, entre otros, factores tales como clases
de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status regular y
perÃodo de dichos servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la
eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
d) Cuando un empleado está en perÃodo probatorio y su puesto se
reclasifica por modificación del plan de clasificación y el empleado estaba
en perÃodo probatorio en el puesto anterior, se le acreditará al perÃodo
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probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto que
ocupó antes de ser efectiva la reclasificación.
e) Si la reclasificación procede por virtud de un error en la
clasificación original y la Escuela opta por confirmar al empleado en el
puesto, si éste estaba en perÃodo probatorio, le acreditará el tiempo
servido en el puesto antes de la reclasificación.
f) Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categorÃa
superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste
comenzará a cumplir el perÃodo probatorio fijado para la nueva clase de
puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación. No se le
acreditará al perÃodo probatorio fijado para la nueva clase los servicios
prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación.
Si la reclasificación resulta en un puesto de igual 0 inferior clasificación y
el empleado pasa a ocuparlo, su status se determinará conforme a las
normas para traslados o descensos, según sea el caso.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, el perÃodo de servicios prestado mediante tal nombramiento
transitorio, siempre que éste se hubiere llevado a cabo a tenor con la ley
y las normas al respecto, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.