Regl. 6652, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 4-4.3 dup2
Si un empleado de carrera con status regular pasa al servicio de
confianza y posteriormente se separa de este último servicio en la Escuela, a
tenor con lo dispuesto en la Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra, tendrá
derecho absoluto de reinstalación en un puesto de igual 0 similar clasificación
al último que ocupó con status regular en el servicio de carrera, a menos que
su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación
de cargos, y disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en
términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que
ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el
servicio de carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un
cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho
absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en
el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por
conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a
conducta ilegal O impropia que hubiese conducido a la remoción o el
residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en
términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que
ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados
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para ocupar un cargo en el servicio de confianza, O que resulten electos por el
pueblo, O designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según
se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los
derechos de licencia, establecidos en la Sección 5.15 de esta Ley, los que
entren en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados
mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia
de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza O por servir en el cargo
público electivo.
Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza o electiva,
al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras
estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le
acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de
ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose
además, que acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el
último cargo que ostentaba en el servicio de carrera.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Escuela
de Artes Plásticas de Puerto Rico, la cual deberá agotar todos los recursos para
la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas y si esto no
fuera factible, en otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la
reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá
resultar onerosa para el empleado.