Regl. 6652, art. 4-4.4 dup2
Cambio de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente lo autorizará el (la) Rector(a) cuando el puesto esté vacante, a
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menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende
la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no
da su consentimiento al cambio de categorÃa de su puesto para implantar un
cambio organizativo oficial o para corregir un error de derecho, el (la)
Rector(a) puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar
jerarquÃa y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven
los derechos del empleado.
Sólo se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a
uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la
estructura organizativa de la Escuela que lo justifique, si el puesto está vacante
o de no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse
si. el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor
que el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de
puesto;
3. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO