Regl. 6652, art. 5-5.4 dup2
Especificación de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases
de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una
descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza,
grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en
la clase; ejemplos de trabajo que describen las funciones tÃpicas o comunes de
las clases; asà como los niveles de riesgo y esfuerzo fÃsico, mental y niveles
requeridos, los viajes y la frecuencia de éstos para realizar las funciones
inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas
que deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia
mÃnima requerida para cada clase de puesto. También fijará la duración del
perÃodo probatorio correspondiente a cada clase.
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Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a
determinados puestos en la clase. Las mismas serán utilizadas por el (la)
Rector(a) como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de
puestos; en la preparación de normas de reclutamiento; en la determinación
de las lÃneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los
empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del
personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de
retribución, retención, presupuesto y transacciones de personal asà como para
otros usos en la administración de los recursos humanos.
El (la) Rector(a) será responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los
programas y actividades de la Escuela, asà como en la descripción de los
puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos
cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o sean
determinados.
Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán
en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado.
1. Número de codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior
derecha de la especificación de clase y constituye la clave o la
identificación de la misma.
Este número se obtiene del Indice Esquemático que
acompaña los Planes de Clasificación de Puestos.
2. TÃtulo oficial de la clase.
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Este debe ser corto y descriptivo de las funciones
asignadas a la clase.
3. Naturaleza del trabajo.
Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4. Aspectos distintivos del trabajo.
En éstos se identificarán las caracterÃsticas que diferencian
una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad,
responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se
recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo
que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción
y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su propósito.
5. Ejemplos de trabajo.
Incluye las funciones comunes O tÃpicas de los puestos en
los cuales se recogerán las condiciones de trabajo, tal como el
tipo de riesgo envuelto y nivel de éste, grado de esfuerzo fÃsico,
mental y su nivel y si se requiere viajar y con qué frecuencia.
6. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a) Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con
las cuales deberán estar familiarizados los empleados y
candidatos a ocupar los puestos.
b) Habilidades: Incluirá la capacidad mental y fÃsica necesaria
para el desempeño de funciones siempre que las mismas
estén relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con las
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funciones inherentes a la clase de puesto.
c) Destrezas: Incluirá la agilidad O pericia manual, asà como
condiciones fÃsicas y/o mentales que deberán poseer los
empleados o aspirantes a ocupar determinada clase de
puesto, siempre que las mismas estén relacionadas O sean
necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la
clase de puesto.
7. Preparación y experiencia mÃnima.
Indica la preparación académica mÃnima requerida, el tipo
y duración de la experiencia de trabajo mÃnima.
8. PerÃodo probatorio.
Significa el término de tiempo requerido para el
adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el
empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el
desempeño de las funciones. Este no será menor de tres (3)
meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será prorrogable.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de
clases, en el que se definan en forma clara y precisa los
conceptos, términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la
descripción del trabajo y de los grados de complejidad,
responsabilidad y autoridad inherente a cada clase de puesto.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación del (la)
Rector(a). Contendrá, además del tÃtulo, la codificación
numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha
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de efectividad y la duración del perÃodo probatorio. Igual
formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las
especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa a tono con el
patrón organizativo funcional de la Escuela y con los deberes de
los puestos.