Regl. 6652, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 5-5.8 dup2
Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los
programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación
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arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior, el (la) Rector(a) establecerá sus propios
criterios conforme a sus particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los
mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitare dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de
notificación de la acción tomada, en los siguientes casos:
a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación
del puesto;
b) empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan
por motivo de una modificación al plan de clasificación;
c) en los casos de cambios de deberes, autoridad o
responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En
estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria el
empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal.