Regl. 2646, art. 1912.33
Se enmienda el párrafo (a) de esta sección
Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.33
y se elimina el Inciso (5) del párrafo (b) para que lea como sigue:
1912.33
Actas
(a) Deberán prepararse actas de las reuniones de los comités asesores, según las instrucciones y ser certificadas como exactas por el presidente del comité.
(b) Las actas deberán incluir por lo menos
lo siguiente:
(1) Una lista de los miembros del comité
asesor y empleados de la agencia que estuvieron presentes en la
reunión;
(2) Cualesquiera conclusiones a las que
se llegó, las cuales no son recomendaciones;
(3) Cualquier información escrita
disponible para consideración por el comité, incluyendo copias de
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todos los informes recibidos, emitidos o aprobados por el comité;
(4) Cualesquiera recomendaciones hechas
por el comité al Secretario y las razones para las mismas;