Regl. 6652, art. 6-6.1 dup2
Normas de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 6-6.1 dup2
La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico será responsable de
formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto
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comprendida en el plan de clasificación de puestos para el servicio de carrera
de la agencia, que propendan a atraer y retener los recursos humanos más
aptos e idóneos.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el
reclutamiento a base del contenido de las especificaciones de clases. En todo
momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de
los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que
hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las
normas prescribirán la clase o las clases de exámenes y el tipo de competencia
que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán
periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.
Para optar para empleo en la Escuela, el candidato debe cumplir con las
siguientes condiciones generales de ingreso al servicio público, requeridas en la
Sección 4.3 (3) de la Ley Núm. 5, supra: estar fÃsica y mentalmente
capacitado para desempeñar las funciones del puesto; evidenciar, al momento
de la solicitud de empleo, que se ha rendido la planilla de contribución sobre
ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba obligado a
rendir la misma, no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido
destituido del servicio público; no haber sido convicto por delito grave 0 por
cualquier otro delito que implique depravación moral; y no ser adicto al uso
habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Estas
últimas cuatro (4) condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido
rehabilitado.
Para optar para empleo en la Escuela, el candidato también debe dar
cumplimiento al ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994,
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conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El