Regl. 6652, art. 7-7.1
Normas Generales
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1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de
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puesto a la cual se ascienden, trasladan o descienden.
2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de
la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos que emita la Escuela a
tenor con lo dispuesto en la Ley de Personal del Servicio Público.
3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Escuela se
utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción
constituye un ascenso, traslado o descenso.
4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador
Individual hacia la Escuela, se utilizarán las equivalencias funcionales entre las
clases de puestos para hacer tal determinación. De no haberse establecido la
equivalencia, mediará una certificación de la Escuela indicativa de que el
puesto que pasa a ocupar el empleado corresponde a una clase de puesto con
funciones inferiores, iguales o superiores a las del puesto que se separa el
empleado.
5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación el empleado deberá aprobar el examen que se determine. No
obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá
obviar este requisito.
6. El período probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de
ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto
por necesidades del servicio el (la) Rector(a) podrá obviar ese requisito
siempre y cuando el período se haya completado en el puesto de origen. En
caso de descensos el empleado estará sujeto al período probatorio, a
discreción del (la) Rector(a).