Regl. 6652, art. 7-7.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 7-7.2
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El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los
puestos, ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados
según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener
un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener
en el servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que
hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes
normas:
a) El plan de clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la
movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial
como intragencialmente, conforme a los conocimientos y experiencia
adquiridos. El Plan deberá identificar las lÃneas lógicas de ascensos
entre las distintas clases de puestos.
b) La Escuela determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base
de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las
necesidades particulares de la Escuela. Las normas especÃficas sobre lo
establecido estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se
establezcan para cada clase de puesto.
c) Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Escuela y entre
ésta y agencias que son Administradores Individuales.
d) Cuando la acción de personal ocurra de un Administrador Individual a la
Escuela de no haberse establecido una equivalencia, mediará una
certificación de ésta indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el
empleado corresponda a una clase de puesto con funciones de nivel
superior.
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e) En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Escuela que el
candidato seleccionado reúna los requisitos mÃnimos establecidos para
ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la
última convocatoria a examen emitida, 0 en su lugar, la norma de
reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se utilizará la especificación
de la clase.
f) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio
asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de ascensos
transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos
por virtud de un error en la clasificación original o por evolución del
puesto o modificación al plan de clasificación.
1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de
procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status
probatorio O regular, de la Escuela u otros Administradores Individuales.
También pueden ascender como resultado de haber participado en procesos
de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e
interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel superior. En
ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de
una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles
será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre
competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se
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utilizará, independientemente de la existencia de un registro de elegibles,
cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo justifique.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la
Escuela, por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel
esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de
orden y disciplina.
b) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mÃnimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le
propone ascender.
c) Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados
con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que
sean adicionales a los requisitos mÃnimos requeridos.
d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o
intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del
puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando
la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón
de las siguientes situaciones:
a) Asignación o atención de nuevas funciones 0 programas.
b) Ampliación de los servicios que presta la Escuela. Necesidad de
reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de
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los servicios sin necesidad de mayor orientación.
c) Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del
mismo.
d) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
e) Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de
carrera con status regular o probatorio.
La Escuela determinará el tipo de examen que se administrará.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para
candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la
clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un perÃodo mÃnimo de
tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la
Escuela. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la
Proposición de Ascenso sin Oposición.
3. Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la
autoridad nominadora decide seleccionar un empleado con status
probatorio o regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel
superior durante un perÃodo determinado de tiempo. El puesto al cual
asciende transitoriamente el empleado puede ser uno de duración fija o uno
permanente que se cubre por un perÃodo de tiempo determinado, de
acuerdo a lo siguiente:
a) La autoridad nominadora considerará en primer término para
ascenso transitorio a los empleados de la Escuela. Si no fuere posible
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hacer selección entre éstos podrá considerar a los empleados
probatorios O regulares de otras agencias Administradores Individuales.
b) Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de
otro Administrador Individual, deberá obtenerse el consentimiento
escrito de la autoridad nominadora donde presta servicios el empleado.
c) En los ascensos transitorios el examen consistirá de una
evaluación a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto que cubre.
4. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el
mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones
de puestos están contenidas en la Sección 4.2 (6) de la Ley de Personal, en
el ArtÃculo 6.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de
Méritos y este Reglamento.
El status de los empleados se determina con arreglo a las siguientes
normas:
a) Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la
clasificación original y el cambio representara un ascenso, se
podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante,
de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin
que el traslado resulte oneroso para éste; o si reúne los requisitos
se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin
ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un
descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado,
confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de
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apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo, O se
podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de
la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar
en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo
status que antes de la reclasificación de su puesto.
b) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto
de categorÃa superior, se podrá ascender al empleado si su
nombre estuviere en turno de certificación en el registro de
elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso
sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en
este reglamento para este tipo de ascenso; o si no hubiere
registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el
puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al
perÃodo probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la
reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado la
autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación
igual a su nombramiento o en un puesto similar para el cual el
empleado reúna los requisitos mÃnimos, O dejará en suspenso la
clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
c) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes
del cambio.
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