Regl. 6652, art. 7-7.3
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 7-7.3
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los
empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y
contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Escuela con la
mayor eficiencia.
1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a
solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio y no
resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales como las
siguientes:
a) Cuando existe la necesidad de recursos humanos
adicionales en la Escuela para atender nuevas funciones 0
programas, o para la ampliación de los programas que ésta
desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno O en la Escuela y cuando
en el proceso de decretar cesantía sea necesario reubicar
empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado
pueden ser utilizado más provechosamente en otra
dependencia, la Escuela o en otra agencia del Gobierno
debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o
cualificaciones especiales, especialmente en casos donde
éste ha adquirido más conocimiento y desarrollado
mayores habilidades como consecuencia de
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adiestramientos.
d) Cuando sea necesario rotar el personal la Escuela para que
se adiestre en otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a) en la Escuela
b) entre la Escuela y otros Administradores Individuales y
viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
b) La Escuela será responsable de establecer procedimientos
que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga
efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención
especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de
evitar que la acción de traslado le produzca al empleado
problemas económicos sustanciales sin que se le provea la
compensación adecuada:
1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a
ser trasladado el empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencias que se requieren para el desempeño de las
funciones;
3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de
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puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado;
4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado y
5) otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el
empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la
clase y estará sujeto al período probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se
podrá obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado.
Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse
con treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas
o de emergencia podrá hacerse excepción a esta norma.
g) AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado
deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Personal, dentro del término de
treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción del (la)
Rector(a).
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