Regl. 6652, art. 7-7.4
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 7-7.4
1. Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes
razones:
a) a solicitud del empleado, por escrito.
b) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la
eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda
ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Escuela O
en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de
menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso
por esta razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su
derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal dentro del término de treinta (30) dÃas
a partir de la notificación.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos
de la clase de puesto al cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con
treinta (30) dÃas de antelación, que exprese las razones para el
descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al
tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
c) En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.
d) El empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo probatorio,
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a discreción del (la) Rector(a).