Regl. 2646, art. 1912.36 dup2

Informe de los Comités Asesores

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Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.36 dup2

(a) (b) Un comité asesor deberá someter sus recomendaciones al Secretario dentro del período prescrito por él, o de su representante. (c) Aprobado en este día 13 de mayo de 1980, en SAN JUAN, Puerto Rico. CARLOS S. QUIROS Aprobado en 21 de diciembre de 1977.
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