Regl. 6652, art. 8-8.3 dup2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 8-8.3 dup2
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta
de los empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las
acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de
conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al
momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de
un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se
podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las
suspensiones de empleo, las suspensiones de empleo y sueldo y las
destituciones.
En el caso de suspensiones de empleo la agencia podrá aplicar la
misma, previo vista informal, cuando la conducta del empleado constituya un
peligro significativo a la seguridad de otros empleados O personas O a la
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propiedad pública. Tal acción debe ser temporal dejándole el sueldo y los
beneficios correspondientes al empleado. La agencia deberá observar para
estos casos lo indicado en el inciso 3 de esta Sección.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado,
entre otras situaciones similares, las siguientes:
a) aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de
aquellas autorizadas por ley;
b) utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público;
c) realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de
intereses con sus obligaciones como empleado público;
d) observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
agencia o al Gobierno de Puerto Rico;
e) incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
f) realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a
sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación
con cualquiera materia cubierta por la Ley;
g) dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente,
dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de
personal;
h) realizar O haber intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
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i) faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuesto en el
ArtÃculo 6 de la Ley Num. 5, supra, o en los reglamentos que se
adopten en virtud de la misma;
j) ser acusado y que se determine causa probable de la
administración de delito que como resultado empañe la imagen
de la Escuela o infrinja alguna polÃtica pública de la agencia.
k) incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas
de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos
contenidas en leyes especiales. Los empleados también darán
cumplimiento a la polÃtica pública que se adopte, tales como:
hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo y otros.
I) incumplir con la Orden Administrativa en vigor, referente a las
Normas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
m) incumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de
1985, según enmendada, y conocida como Ley de Etica
Gubernamental, con su reglamentación el cual en su ArtÃculo 6
establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor
público lo siguiente:
1. Evitar tomar cualquier acción, esté 0 no especÃficamente
prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear
la apariencia de:
a) Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos
públicos para un fin privado.
b) Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa
causa.
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c) Impedir O entorpecer la eficiencia y la economÃa
gubernamental.
d) Perder su completa independencia o imparcialidad.
e) Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f) Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
g) Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
2.
Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se
lleve a cabo eficientemente y observar cortesÃa, consideración
y prontitud al tratar con el público y la clientela de la agencia.
3.
Conducirse en su vida privada de forma tal que su
conducta no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja.
4.
Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja o el
Gobierno de Puerto Rico.
5.
Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
6.
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados,
polÃticos-partidistas o para otros fines no compatibles con el
servicio público.
7.
Someter a la Oficina de Etica Gubernamental los informes
financieros o la información solicitada conforme al CapÃtulo IV
de la Ley cuando este requisito le sea aplicable.
8.
Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le
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puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones
oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Escuela y los
ex-servidores de ésta deberán cumplir estrictamente con la letra
y el espÃritu de la Ley de Etica Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o
no violación de estas normas, se deberá consultar por escrito con
la Oficina de Etica Gubernamental y ésta emitirá su posición antes
de advenir final la decisión.
2.
La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad
indelegable de la autoridad nominadora. Se establecerán mediante
reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en
armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las acciones
disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de
conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida
reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria
contra algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la
suspensión de empleo y sueldo o la destitución, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) Como regla general se llevará a cabo una investigación
dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes desde la
fecha en que se tuvo-conocimiento oficial de los hechos. Se
hará la determinación de si procede tomar alguna medida
disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se notificará
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por escrito al empleado los cargos imputados y la intención de
tomar la acción. Además, se le advertirá de su derecho a
solicitar una vista administrativa previa dentro del término de
quince -(15) dÃas de la notificación de la carta sobre
formulación de cargos y de no solicitarla, se le advertirá
también de su derecho de apelación ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
4.
En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral
de los empleados o del pueblo en general se podrá suspender
sumariamente de empleo temporeramente dejándole su sueldo y los
beneficios correspondientes al empleado antes de la celebración de la
vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los
hechos y como regla general se completará en un término no mayor
de cinco (5) dÃas laborables. Finalizada la investigación, se procederá
a formular cargos al empleado y se le apercibirá de su derecho a
vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo
dispuesto en esta Sección y las normas internas sobre aplicación de
medidas disciplinarias y correctivas de la Escuela.