Regl. 2646, art. 1912.9

Se enmienda el texto de los párrafos (a) y

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Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.9

(d) de esta sección para que lean como sigue: 1912.9 Representación en los Comités Asesores (a) Cualquier comité asesor nombrado por el Secretario deberá contener lo siguiente: (1) Reservada (2) Por lo menos un miembro que esté cualificado por experiencia y afiliación para presentar el punto de vista de los patronos envueltos y por lo menos, un miembro que esté similarmente cualificado para presentar el punto de vista de los empleados envueltos. Deberá haber un número igual de representantes de patronos y empleados envueltos; y (3) Por lo menos un representante del sector gubernamental relacionado con el asunto que el comité tratará, siempre que el Secretario lo estime necesario. (b) (c) (d) El Secretario podrá designar un comité asesor y su composición no tendrá que seguir el mismo patrón antes indicado. -2- Estos comités podrían ser limitados en su membresía a personas o empleados públicos con adiestramiento profesional y experiencia en las áreas que van a ser reglamentadas por el comité. Por lo menos uno de los miembros del comité será un funcionario de OSHO.
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