Regl. 2646, art. 1912.9
Se enmienda el texto de los párrafos (a) y
Cite as Reglamento Núm. 2646, Art. 1912.9
(d) de esta sección para que lean como sigue:
1912.9
Representación en los Comités Asesores
(a) Cualquier comité asesor nombrado por el Secretario
deberá contener lo siguiente:
(1) Reservada
(2) Por lo menos un miembro que esté cualificado
por experiencia y afiliación para presentar el punto de vista de
los patronos envueltos y por lo menos, un miembro que esté similarmente cualificado para presentar el punto de vista de los empleados
envueltos. Deberá haber un número igual de representantes de
patronos y empleados envueltos; y
(3) Por lo menos un representante del sector
gubernamental relacionado con el asunto que el comité tratará,
siempre que el Secretario lo estime necesario.
(b)
(c)
(d) El Secretario podrá designar un comité asesor y su
composición no tendrá que seguir el mismo patrón antes indicado.
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Estos comités podrÃan ser limitados en su membresÃa a personas o
empleados públicos con adiestramiento profesional y experiencia en
las áreas que van a ser reglamentadas por el comité. Por lo menos
uno de los miembros del comité será un funcionario de OSHO.