Regl. 6652, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 9-9.3 dup2
1. Responsabilidad de la Escuela
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad especÃfica
para la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá
planificar, desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan
preparado por la Escuela para capacitación y desarrollo de su personal
para satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo,
dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la Escuela en
las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes
de adiestramiento para sus recursos.
La Escuela desarrollará su propio programa de actividades de
adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares asà como un
programa de pago de matrÃcula, concesión de licencias con sueldo para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como
pasantÃas e intercambio de personal. Esto hace necesario la asignación de
fondos para su operación.
2. Establecimiento de criterios por la Escuela
La Escuela establecerá los criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los cursos 0
actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos,
para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a
su función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y
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asesoramiento al Instituto o contratar con el mismo los servicios de los
profesionales asà como el uso de facilidades, equipo y materiales de
adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que para estos
fines establezca el (la) Rectora(a).