Regl. 6652, art. 9-9.4 dup2
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 9-9.4 dup2
1. Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público
Los programas de becas y adiestramientos quedan centralizados
en el Instituto cuando respondan a necesidades del servicio en áreas
especializadas en que exista escasez de recursos humanos O están
dirigidos a la capacitación de personal en el servicio público. La
centralización cubre programas tales como:
a) Los dirigidos a la capacitación de técnicos y profesionales para
ocupar puestos en las agencias O para adiestrar personal ya en el
servicio en las mismas; y
b) los programas diseñados para promover el estudio de ciertas
profesiones investidas de un gran interés público y que en la
prestación del servicio que ofrecen, el Gobierno está altamente
comprometido.
2. Transferencia
Toda transferencia de. programa que proceda bajo la Sección
10.5, inciso 6 de la Ley requerirá la aprobación de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.
3. Responsabilidad de la Escuela
a) La Escuela solicitará las becas al Instituto en el Plan de
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Adiestramiento que deben someter anualmente.
b) La Escuela planificará, en coordinación con el Instituto su
programa de concesión de licencias para estudios, sujeto a las
normas y procedimientos que se adopten para estos fines.
c)
La Escuela planificará y desarrollará sus respectivos programas de
licencias para estudios.
4. Determinación de Número y Clases de Becas y Licencias
Anualmente la Escuela determinará el número y las clases de
licencias que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los
recursos disponibles.
Podrá concederse licencia con o sin sueldo, por tiempo completo O
por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa
con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envÃen anualmente al
Instituto.
5.
Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas,
el (la) Rector(a) de la Escuela hará saber públicamente el número y clases
de becas que se ofrecerán, asà como los requisitos que habrán de exigirse
para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y
cualquier otra información pertinente.
6. Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y
manera que establezca el (la) Rector(a) de la Escuela no más tarde de la
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fecha establecida en la convocatoria que se emita y que se publique para
conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del
servicio, el (la) Rector(a) podrá extender el perÃodo para el recibo de
solicitudes O cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se
dará aviso público de la acción.
7. Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre
oposición y conforme a los procedimientos que establezca el (la) Rector(a)
de la Escuela. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las
necesidades del servicio lo justifiquen, conforme se dispone más adelante
en este reglamento.
8. Requisito de Elegibilidad para Licencias para Estudios
La Escuela podrá conceder licencias para estudios a empleados
con status regular. No obstante, también podrán conceder licencias para
estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya
dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el
requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar
un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias
para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el
momento de concederse la licencia.
9. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas O Licencias para
Estudios.
La selección estará basada en el mérito. Entre otros se utilizarán
los siguientes criterios como sean aplicables:
a) Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
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b) Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para
desarrollarse en la agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los
programas de la agencia.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a
concederse, se preparará una lista de éstos que reunan los requisitos
de elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación final
obtenida y se hará la selección conforme al mismo.
10. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederán becas y licencias para estudios en
Universidades o Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
11. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios:
a) La cuantÃa de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con
la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de
matrÃcula, de hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro
gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El
(la) Rector(a) podrá conceder becas parciales a candidatos que
hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá
autorizar a que se adelante al becario de los fondos
correspondiente a la beca para sufragar gastos inmediatos
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necesarios.
b) Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio
recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma
correlativa a los niveles de sueldo, a los costos, los estudios, a la
situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los
fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada
caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el
pago de derecho de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de
viajes, libros y materiales y gastos generales ocasionados al
empleado por su condición de estudiante.
12. Candidatos Unicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo
un candidato cualificado entre los que comparecieren O si compareciere un
sólo candidato y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá
concedérsele la beca.
13. Becas sin Oposición
La Escuela podrá conceder becas sin oposición cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de
los empleados asà lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender
necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se
requiere la selección de personas que han demostrado poseer la
capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, asà como las
cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios O especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin
oposición la Escuela presentará al Instituto un análisis claro y detallado de
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las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la
concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las
demás disposiciones- sobre becas aplicarán a éstas.
14. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios
a) Los becarios formalizarán un contrato con el (la) Rector(a)
comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un
perÃodo de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado
mediante la beca, comprometiéndose además a cumplir con aquellas
otras disposiciones establecidas por la Escuela que les sean
aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de
solvencia moral y económica reconocida, los cuales garantizarán el
cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo.
b) Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir
por el doble del tiempo de estudios, en la Escuela o con el
consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia.
Se
comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Escuela.
15. Derechos de los Becarios a Licencias
a) Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la
Escuela éste le concederá licencia sin sueldo por el término de los
estudios.
b) Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso
de servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto.
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c)
El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a
la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la
terminación de sus estudios, el balance de la licencia por enfermedad
que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para
aceptar la beca. El balance de licencia por enfermedad sólo será
transferible si los servicios del becario son requeridos durante los seis
(6) meses siguientes a partir de la terminación de los estudios que le
fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el perÃodo de
seis (6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un
puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de
la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute
de la licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca
concedida ni durante el tiempo que permanezca desempleado a
partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará
licencia por enfermedad durante los perÃodos antes mencionados.
d) El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de
vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las
disposiciones legales aplicables.
16. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de
estudios autorizados mediante beca o licencia para estudios, estará sujeto
a la aprobación del (la) Rector(a)
17. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se
le conceda licencia para estudio someter a la Escuela evidencia de su
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aprovechamiento académico al final de cada perÃodo lectivo.
El (la) Rector(a) podrá requerir de la universidad O institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con
relación a los becarios o los empleados con licencia para estudios.
18. Cancelación o Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca O se interrumpa O
descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca por
razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de toda obligación
y responsabilidad. Si la cancelación de beca 0 interrupción O
descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones
controlables por el becario, la Escuela tendrá discreción para, previo el
estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de
obligación 0 responsabilidad en el becario.
19. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario O empleado a quien se le
conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del
perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al (la)
Rector(a) en casos de becas o de licencias para estudio, con no menos de
sesenta (60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado perÃodo,
sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha beca
o licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario, a
sus garantes y a la agencia y copia de dicha notificación formará parte del
contrato.
20. Incumplimiento de Contrato
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Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para
estudios que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la
obligación contraÃda, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios
en caso de que no completare el perÃodo por el cual se haya
comprometido a trabajar con el gobierno, la cantidad total desembolsada
por el Gobierno por concepto de la beca o de licencia para estudios, más
los intereses de tipo legal desde el momento en que fueren
desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá
hacer un plan de pagos que cubra un perÃodo mayor de seis (6) meses.
El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del
Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia
con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraida será
inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de
estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme
se dispone en este Reglamento.
21. Responsabilidad para con los becarios
La Escuela vendrá obligado a emplear a sus becarios, con arreglo
a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será por lo
tanto, responsabilidad de la Escuela realizar los trámites correspondientes
que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los
estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
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El (la) Rector(a), en coordinación con el (la) Director(a) de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al
becario. Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir
mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
22. Relevo de Compromiso de los Becarios
El (la) Rector(a) relevará al becario de todos los compromisos
contraidos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus
servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses
subsiguientes a la terminación de sus estudios.