Regl. 6652, art. 9-9.5 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 9-9.5 dup2
1. Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal y de la
Escuela
El (la) Rector(a) planificará, desarrollará y evaluará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus
necesidades especÃficas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un
término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir
adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que propendan al
mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
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duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar
el pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto
fuere necesario.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
El (la) Rector(a) tendrá la facultad para autorizar a los empleados
a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de
adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y trámites
que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro
del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por
conducto de la Escuela un informe completo y detallado sobre los gastos
necesarios e imprescindibles en que incurrió. También someterá un
informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las
normas y procedimientos establecidos.
5.
Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la
Escuela haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Escuela el
empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver a la
Escuela el importe pagado por el costo del mismo. El (la) Rector(a)
podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón
justificada para la ausencia.