Regl. 6652, art. 9-9.5 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

Length: 307 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 9-9.5 dup2

1. Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal y de la Escuela El (la) Rector(a) planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones correspondientes a los puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta 100 duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario. 4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior El (la) Rector(a) tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto de la Escuela un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos. 5. Responsabilidad del Empleado El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Escuela haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Escuela el empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver a la Escuela el importe pagado por el costo del mismo. El (la) Rector(a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la ausencia.
Regl. 6652, art. 9-9.5 dup2: Adiestramientos de Corta Duración | Justis AI